En LA Tribuna dan lo de Hernández como hecho a falta de la firma.
Respecto a lo de Calle... menudo impresentable.
Moderador: Consejo de Administración
JuanLUX escribió:Firmó un compromiso por tres años más.... ¡¡¡qué lo cumpla!!! o que pague para desvincularse....
Le salió bien la presión que ejerció sobre el Recre para que le dejara libre en Enero... aquí no debe salirle igual de bien la operación...
¿Algún experto en temas laboralistas nos puede instruir sobre como tratar este tema?
Esparrago forever escribió:JuanLUX escribió:Firmó un compromiso por tres años más.... ¡¡¡qué lo cumpla!!! o que pague para desvincularse....
Le salió bien la presión que ejerció sobre el Recre para que le dejara libre en Enero... aquí no debe salirle igual de bien la operación...
¿Algún experto en temas laboralistas nos puede instruir sobre como tratar este tema?
Hombre, no me considero ningún experto en nada, pero me gano la vida como laboralista, auque por desgracia para mi cuenta corriente no lleve deportistas profesionales.......![]()
pero bueno por ir dando ideas.......
Normativa aplicable, básicamente el Estatuto de los trabajadores y el Real Decreto 1006/1985, de 26 de junio, por el que se regula la relación laboral especial de los deportistas profesionales, y este real decreto establece:
Articulo 7.1. El deportista profesional está obligado a realizar la actividad deportiva para la que se le contrató en las fechas señaladas, aplicando la diligencia específica que corresponda a sus personales condiciones físicas y técnicas, y de acuerdo con las reglas del juego aplicables y las instrucciones de los representantes del club o entidad deportiva.
Articulo 17.1. Los incumplimientos contractuales del deportista podrán ser sancionados por el club o entidad deportiva según su gravedad. Todas las sanciones impuestas serán recurribles ante la jurisdicción laboral. Mediante los convenios colectivos se establecerá la graduación de las faltas y sanciones, que podrá comprender sanciones pecuniarias como consecuencia de incumplimientos contractuales del trabajador.
Bien, además existe un convenio colectivo, no conozco el actual, pero si el de hace un par de años, no debe haber variado mucho, firmado entre AFE y LFP, en el que se establece un régimen disciplinario, que ya lo quisieran para si los curritos de a pie, por garantista y benévolo, donde como falta grave se consideran, entre otras:
-La primera y segunda falta en un mes de asistencia al trabajo sin ser un partido
-La grave y patente desobediencia etc.
y como muy graves:
-Desobediencia que implique grave quebranto de la disciplina
o por ejemplo: disminución manifiesta, voluntaria y continuada en el rendimiento normal o pactado.
Todas las sanciones se imponen con un riguroso expediente disciplinario previo –vamos igual que cualquier currito- y pueden llegar hasta el despido.
Como no interesa que este tio se vaya despedido, eso le iría bien, se pueden imponer suspensiones de empleo y sueldo de hasta 30 días por faltas muy graves.
Por tanto, requerimiento para ir a entrenar, no se presenta, demuestra abierta indisciplina….-por cierto que siga amenazando en la prensa que eso ayuda en un juicio…..- y suspensión de empleo y sueldo de un mesecito, y así sucesivamente, con lo que lo tienes sin jugar y sin cobrar durante unos cuantos meses…..
El problema es que no es tan fácil que salga todo bien y tan “redondo”, pero bueno….por ir dando ideas……y en cualquier caso me consta que al Alba, no le van a faltar laboralistas de calidad.
Saludos y perdón por el ladrillo.
Por cierto, desconozco si hay algún otro convenio aplicable, o el régimen disciplinario del Alba, aunque se ha de sujetar a lo establecido en el convenio de la AFE-LFP
JuanLUX escribió:Gracias por la exposición Esparrago... como bien dices me parece más que benévola con los jugadores.... y lamentablemente creo que tienen más que ganar que perder...
a lo que comenta ROVA.. creo que la especialidad de Ubaldo es el Derecho Mercantil ¿no?
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