El 30 de Junio de 2007 (ya va para año y medio); en Junta General Extraordinaria se aprobaron, entre otros, los siguientes puntos:
Quinto.- Reducción del capital a 108.327.269 pesetas, como presupuesto para la redenominación a euros sin numeración decimal en las futuras acciones, mediante la reducción del valor nominal de las mismas, que quedan en un valor con referencia a las antiguas pesetas de 9.983,16 con la consiguiente modificación de los artículos 5 y 6.
El preceptivo informe de administradores y el texto íntegro de la propuesta de modificación se acompaña en la documentación adjunta a esta convocatoria.
Sexto.- Redenominación del capital social en euros, con la modificación de los artículos 5 y 6 de los Estatutos sociales que fijan la cifra de capital social, sin que ello produzca como consecuencia variación de la cifra de capital, y asimismo, modificación del valor nominal de las acciones, pasando el artículo 5 de 108.327.269 pesetas a 651.060 euros, y el artículo 6, que pasa de 9.983,16 pesetas de valor nominal cada acción, a 60 € de valor nominal cada una.
El preceptivo informe de administradores y el texto íntegro de la propuesta de modificación se acompaña en la documentación adjunta a esta convocatoria.
Séptimo.- Aumento de capital social en la modalidad de incompleta, del artículo 161 de la Ley de Sociedades Anónimas, en la cuantía máxima de 2.271.060 euros, contra aportaciones dinerarias, con emisión de un máximo de 37.851 acciones, todas ellas iguales y ordinarias de la misma clase, nominativas, de 60 euros de valor nominal cada una de ellas, y con desembolso íntegro desde el momento de la suscripción, en cuatro tramos correspondientes, respectivamente, a:
1º) abonados de la temporada 2007-2008 (primer tramo);
2º) los actuales accionistas de la compañía (segundo tramo);
3º) entidades e instituciones públicas y privadas que tengan un carácter benéfico-social con arraigo en la provincia de Albacete y con un máximo de suscripción del 4% del capital social antes del aumento por cada entidad (tercer tramo); y
4º) el público inversor en general, con un límite en este último tramo de 10 acciones por persona (cuarto tramo),
Con exclusión del derecho de suscripción preferente en los tramos primero, tercero y cuarto, y emisión de las nuevas acciones al tipo correspondiente a su valor nominal.
El aumento se realizará en la modalidad de suscripción incompleta y será válido por la cantidad que se alcance entre la suma de los cuatro tramos previstos, aunque no se cubra el total de la cuantía máxima prevista en cada uno de ellos. Y el capital total por el que se efectuará la ampliación será la suma de lo suscrito y desembolsado en cada uno de los cuatro tramos en los plazos previstos, sin que el capital sobrante no suscrito en cada tramo se acumule a los tramos siguientes.
Los tramos y sus fechas serán anunciados en los diarios de Albacete con antelación suficiente para el público y general conocimiento, coincidiendo el primer tramo con el plazo de suscripción de los abonos para la temporada 2007-2008, tanto para los antiguos como para los nuevos abonados. En consecuencia el presente acuerdo lleva aparejada la modificación de Estatutos, en su artículo 5 y 6, cuya redacción en cuanto a la cifra de capital se autoriza a fijarlo a los administradores una vez completados los plazos en función del capital efectivamente suscrito y desembolsado. El preceptivo informe de administradores y el texto íntegro de la propuesta de modificación se acompaña en la documentación adjunta a esta convocatoria.
Octavo.- Delegación en el Consejo de Administración de la facultad de señalar la fecha en la que debe llevarse a efecto el aumento de capital acordado por la Junta general en la cifra máxima señalada y con la forma y para cada uno de los tramos acordados y de fijar las condiciones del mismo en todo lo no previsto en al acuerdo adoptado por la Junta general. Y asimismo, delegación en el Consejo de Administración, para su elevación a instrumento público y para su interpretación, subsanación, complemento o desarrollo hasta lograr las inscripciones que procedan.
El consejo de administración fue adjudicando a cada uno de los 4 tramos de la ampliación de capital unas fechas; a saber:
1er Tramo) Coincidiendo con la Campaña de Abonos 2007-2008. Este tramo se extendió desde el 2 de Julio de 2007 al 16 de Septiembre de 2007.
2º Tramo) Destinado a los accionistas antiguos (poseedores de las acciones emitidas en el año 1992). Las fechas para estre tramo fueron del 5 de Diciembre de 2007 al 5 de Febrero de 2008.
3er Tramo) Dirigido a Entidades e Instituciones Públicas y Privadas con carácter benéfico-social, con arraigo en la provincia de Albacete. Plazo de suscripción: del 1 al 30 de Junio de 2008.
4º Tramo) Dirigido al público en general (accionistas y no accionistas). Plazo de suscripción: del 1 al 30 de Junio de 2008.
Recurriendo al Real Decreto Legislativo por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas tenemos:
En el Real Decreto Legislativo 1564/1989 se escribió:[....]
Artículo 162. Inscripción del aumento.
1. El acuerdo de aumento del capital social y la ejecución del mismo deberán inscribirse simultáneamente en el Registro Mercantil.
2. Por excepción a lo dispuesto en el artículo anterior, el acuerdo de aumento del capital social podrá inscribirse en el Registro Mercantil antes de la ejecución de dicho acuerdo cuando concurran las dos circunstancias siguientes:
Cuando la emisión de las nuevas acciones hubiera sido autorizada o verificada por la Comisión Nacional del Mercado de Valores.
Cuando en el acuerdo de aumento del capital social se hubiera previsto expresamente la suscripción incompleta.
Los administradores, una vez ejecutado el acuerdo, deberán dar nueva redacción a los estatutos sociales a fin de recoger en los mismos la nueva cifra de capital social, a cuyo efecto se entenderán facultados por el acuerdo de aumento.
3. Los suscriptores quedan obligados a hacer su aportación desde el momento mismo de la suscripción, pero pueden pedir la resolución de dicha obligación y exigir la restitución de las aportaciones realizadas si, transcurridos seis meses desde que se abrió el plazo de suscripción, no se hubieran presentado para su inscripción en el Registro los documentos acreditativos de la ejecución del aumento del capital.
Si la falta de presentación de los documentos a inscripción fuere imputable a la sociedad, podrán exigir también el interés legal.
He marcado en negrita el punto 3 de este Artículo nº 162 para preguntar ¿Qué fecha consideramos la de inicio para contar esos seis meses?. Según la redacción del texto la cosa parece clara; "desde que se abrió el plazo de suscripción", pero con tanta fase y fecha ¿cuál aplicamos? ¿la de inicio de cada tramo? ¿la del inicio de la ampliación de capital?. En este último caso obviamente, nos iriamos de madre, en el caso de que aplicaramos la fecha de cada tramo de manera independiente los accionistas que adquirieran títulos en la segunda fase ya habrían visto cumplido el plazo legal para que su suscripción de acciones tuviera que haber sido inscrita... (y no digamos de los del primer tramo). En el caso del 3er y 4º tramo, la entidad dispone de lo que queda de mes para cumplimentar la inscripción en el Registro Mercantil.
En cuanto al número de acciones realmente suscritas y, a la espera de la prometida transparencia, estas son las aproximaciones que podemos hacer:
El capital social inicial con el que se partía antes de esta ampliación era de 651.060 euros, repartidos en 10.851 acciones.
- En la primer tramo el capital se amplió en 278.760 euros (4646 socios=4646 acciones)
- En el segundo tramo se suscribieron, según datos oficiales, 2817 acciones por un importe total de 169.020 euros.
Según declaraciones de Ubaldo González, tras los 4 tramos de la ampliación el capital social practicamente se había duplicado. Es decir:
2 x 651.060 = 1.302.120 si a esta cifra aproximada le restamos los importes de los tramos 1 y 2 (los que conocemos oficialmente) y el capital de constitución de la entidad, podemos concluir que:
- De manera conjunta en los tramos 3 y 4 de la ampliación de capital se han suscrito acciones por un valor aproximado de 1.302.120 - 651.060 - 278.760 - 169.020 = 203.280 (3388 acciones)
En definitiva, hemos ampliado el capital en aprox. 100M de ptas. que pueden valer para salvar estados contables y situaciones teóricas de quiebra pero que, como queda demostrado y asi le anticiparon muchos accionistas al consejo en la última junta, NO SON en absoluto la solución para un equipo que debe cerca de 3000M de ptas. ¿Nos explicarán en esta próxima junta (si la llegan a convocar algún año) como vamos a enjugar esa deuda después del ROTUNDO FRACASO de esta ampliación de capital?