Carmelo escribió:Como siempre os confundis,porque no os informáis bien,las delegaciones han de llevar el numero del DNI de la persona que delega,pero no es necesario adjuntar la fotocopia del mismo.
Ahora entiendo, una vez conocida la denuncia de Enrique Arribas, el interes que tenía el Consejo Bandera en que NADIE adjuntara ninguna copia del DNI en la última junta extraordinaria. ¿Se intentaba acaso convertir en rutina algo que no lo había sido?
El compañero givalreca le ha contestado de manera ejemplar, yo solo le adjunto ese "papelito" en el que el ALBACETE BALOMPIÉ me obligaba a mi y al resto de accionistas sin bula papal a adjuntar copia del DNI del titular, si estoy o no mal informado desde luego es por culpa de los que estaban obligados a informarme:
Por cierto, como puede ver el "papelito" escaneado se corresponde precisamente con el de junta donde se supone se cometieron esas supuestas irregularidades.
Por otra parte, sin ser experto en leyes creo que la interpretación de las que regulan el tema de la delegación de acciones no dejan mucho lugar a las dudas:
En los Estatutos del Albacete Balompié S.A.D. se escribió:Artículo 16º.- ASISTENCIA A LAS JUNTAS
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Todo accionista podrá hacerse representar en la Junta General por medio de otra persona aunque ésta no ostente tal cualidad. La representación deberá conferirse por escrito con carácter especial para cada Junta.
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En el R.D. 1564/1989, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas se escribió:Artículo 105. Limitaciones de los derechos de asistencia y voto.
1. Los estatutos podrán exigir, respecto de todas las acciones, cualquiera que sea su clase o serie, la posesión de un número mínimo para asistir a la junta general sin que, en ningún caso, el número exigido pueda ser superior al uno por mil del capital social.
2. También podrán fijar con carácter general el número máximo de votos que puede emitir un mismo accionista o sociedades pertenecientes a un mismo grupo.
3. Para el ejercicio del derecho de asistencia a las juntas y el de voto será lícita la agrupación de acciones.
4. De conformidad con lo que se disponga en los estatutos, el voto de las propuestas sobre puntos comprendidos en el orden del día de cualquier clase de junta general podrá delegarse o ejercitarse por el accionista mediante correspondencia postal, electrónica o cualquier otro medio de comunicación a distancia, siempre que se garantice debidamente la identidad del sujeto que ejerce su derecho de voto.
5. Los accionistas que emitan sus votos a distancia deberán ser tenidos en cuenta a efectos de constitución de la junta como presentes.
Artículo 106. Representación.
1. Todo accionista que tenga derecho de asistencia podrá hacerse representar en la junta general por medio de otra persona, aunque esta no sea accionista. Los estatutos podrán limitar esta facultad.
2. La representación deberá conferirse por escrito o por medios de comunicación a distancia que cumplan con los requisitos previstos en el artículo anterior para el ejercicio del derecho de voto a distancia, y con carácter especial para cada junta.
3. La representación es siempre revocable. La asistencia personal a la junta del representado tendrá valor de revocación.
¿Cómo puede garantizarse "debidamente" la identidad del sujeto que ejerce su derecho de voto (es decir el accionista) tal y como marca el art. 105 de la Ley de S.A. si la autorización no va acompañada de un documento que de fe de esa identidad?. ¿Es que vale un burrapato sin más en una hoja de papel?.