Sócrates dice en un mensaje en este hilo:
Socrates escribió:Me "güelo" que este asunto va a quedar como el corredor ese de motociclismo "Joan Garriga" donde fue portada en primera página y con letras muy grandes su detención por su relación con un narcotraficante y finalmente al ser una metedura de pata de la poli, pues su única relación es que le preparó una moto, nunca apareció en esa primera página.
La noticia de El Mundo dice, entre otras cosas, lo siguiente:
En El Mundo se escribió: El ex piloto de motociclismo
Joan Garriga ha sido condenado a casi 2 años de prisión por complicidad en un negocio de tráfico de drogas y tenencia ilícita de armas, al reconocer los hechos y aceptar la pena rebajada por el fiscal, que pedía inicialmente once años de cárcel.
[...]
Garriga y los otros procesados fueron juzgados por primera vez en mayo de 2002 pero la Audiencia anuló aquella vista y ordenó que se repitiera porque
uno de los tres jueces del tribunal había dictado resoluciones de esta misma causa cuando fue magistrado de instrucción.
[...]
Es decir, de metedura de pata de la poli nada de nada. en todo caso fallo de forma del órgano judicial. Pero ojo, esto no quita para que fuera condenado la primera y la segunda vez y en ambos casos con evidencias así como con la propia confesión del involucrado de su complicidad en los delitos por los que fue juzgado.
Socrates escribió:Juanlux antes de contestar se ha tomado la molestia de teclear (como hice yo) Joan Garriga en google y en los primeros enlaces aparece la noticia de la realidad de Joan Garriga.
Algo no me cuadra.... si se ha tomado la molestia de buscar la realidad del caso Garriga y este reconoció su culpabilidad y acabó condenado a casi dos años de cárcel y, Vd. comenta que se "güele" que el asunto de la delegación suspuesta fraudulenta va a quedar como el de Garriga.... ¿quiere entonces decir que los Banderas van a reconocer su culpabilidad para conseguir una rebaja en la pena de prisión?
Por otra parte comenta Sócrates en su último mensaje:
Socrates escribió:Pero eso si, a ver que entendemos por delegaciones fraudulentas, pues delegación fraudulenta SOLO es aquella que se hace sin el consentimiento del accionista, cualquier otra irregularidad no es delegación fraudulenta
Creo que la catalogación de si las delegaciones son o no fraudulentas no le corresponde a Vd. sino al Sr. Juez y Vd. puede hacer lo que el resto de nosotros dar su opinión sobre el tema. Yo por mi parte, siendo un total lego en temas judiciales, por más que releo los Artículos 390, 392 y 395 del Código Penal si se confirmara que hubo acciones delegadas a otras personas con el documento de delegación conteniendo firmas falseadas, simuladas, o no coincidentes con las del propietario de la acción, tengo muy claro que en ese caso se habría cometido un delito de FALSEDAD DOCUMENTAL y solo me quedaría la duda de si el documento es mercantil o privado.
Incluyo nuevamente el texto de los artículos en cuestión marcando en negrita los supuestos que creo que se darían en este caso, si finalmente se confirmara la supuesta ilegalidad:
En la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal se escribió:CAPÍTULO II.
DE LAS FALSEDADES DOCUMENTALES.
SECCIÓN 1. DE LA FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTOS PÚBLICOS, OFICIALES Y MERCANTILES Y DE LOS DESPACHOS TRANSMITIDOS POR SERVICIOS DE TELECOMUNICACIÓN.
Artículo 390.
1. Será castigado con las penas de prisión de tres a seis años, multa de seis a veinticuatro meses e inhabilitación especial por tiempo de dos a seis años, la autoridad o funcionario público que, en el ejercicio de sus funciones, cometa falsedad:
Alterando un documento en alguno de sus elementos o requisitos de carácter esencial.
Simulando un documento en todo o en parte, de manera que induzca a error sobre su autenticidad.
Suponiendo en un acto la intervención de personas que no la han tenido, o atribuyendo a las que han intervenido en él declaraciones o manifestaciones diferentes de las que hubieran hecho.
Faltando a la verdad en la narración de los hechos.
2. Será castigado con las mismas penas a las señaladas en el apartado anterior el responsable de cualquier confesión religiosa que incurra en alguna de las conductas descritas en los números anteriores, respecto de actos y documentos que puedan producir efecto en el estado de las personas o en el orden civil.
[....]
Artículo 392.
El particular que cometiere en documento público, oficial o mercantil, alguna de las falsedades descritas en los tres primeros números del apartado 1 del artículo 390, será castigado con las penas de prisión de seis meses a tres años y multa de seis a doce meses.
[....]
SECCIÓN 2. DE LA FALSIFICACION DE DOCUMENTOS PRIVADOS.
Artículo 395.
El que, para perjudicar a otro, cometiere en documento privado alguna de las falsedades previstas en los tres primeros números del apartado 1 del artículo 390, será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años.