por JuanLUX » Jue 22 Ene 2009 23:38
Os pongo un resumen de una fórmula, que se ha empleado en otros foros de otros equipos, y que ha dado buenos resultados de cara a que la voz del pequeño accionista sea escuchada. La sindicación de acciones:
¿Qué es la sindicación de acciones?
Lo que se denomina sindicación de acciones es un compromiso que se realiza entre aquellos socios y/o accionistas de una entidad mercantil (S.A., S.L., S.A.D, etc) que tienen fines e intereses comunes, de manera que se comprometen a comparecer en los actos sociales, votar en las juntas de accionistas, promover acciones, etc todo ello de forma conjunta, con una sola voz y un solo voto.
Ello permite que la opinión y la voluntad de los accionistas minoritarios tenga mayor repercusión, y en algunos casos puede llevar a los pequeños accionistas a ejercer el control de la entidad.
En el caso concreto del Albacete Balompié la unión de un porcentaje significativo de pequeños accionistas puede facilitar el acceso a información que hasta ahora se niega sistemáticamente, introducir puntos de debate en el orden del día de las juntas generales de accionistas (para eso sería necesario reunir un 5% de la masa accionarial), etc...
¿Cómo se hace la sindicación?
La sindicación, o sea, la manifestación de voluntad del accionista a comprometerse con otros accionistas para tener una sola voz y un solo voto que los represente a todos, ha de hacerse mediante escritura pública ante notario, acreditando la identidad y la condición de propietario de los títulos. Esto supone una doble garantía: de cara a la sociedad de manera que ésta conozca fehacientemente el porcentaje de acciones sindicado, así como la identidad de los propietarios; y de cara al accionista para garantizar que su voluntad de sindicación se recoge libre y espontáneamente.
¿Cómo se decide que actuaciones se van a tomar una vez sindicados?
En principio se supone que los que sindican tienen unos intereses y objetivos comunes, de manera que no es previsible que haya grandes diferencias de criterio entre ellos. No obstante lo ideal es realizar una asamblea entre los que quieran sindicar sus acciones, con carácter previo a la Junta General de Accionistas y una vez que se conozca el orden del día de la misma, para que de forma democrática se concrete el sentido del voto en cada uno de los puntos del orden del día de dicha Junta.
¿Es reversible la sindicación?
La sindicación es totalmente revocable. Si en cualquier momento algún accionista cambia de idea o ya no se siente identificado con los propósitos y postulados de de la misma, tiene la posibilidad de revocar ante notario su sindicación.
Si se llega a cierto entendimiento y hay gente dispuesta a concentrar esas acciones, podemos crear un sistema electrónico de recogida de datos de esos accionistas y de alguna forma organizarnos, redactando primero los objetivos de esa sindicación, y cosas por el estilo.