Estoy de acuerdo!!! dejemos de ser "más papistas que el papa" , que quede clara la reglamentación y TODO EL MUNDO la cumpla...
Un saludo a todos
Moderador: Consejo de Administración
En los Estatutos del Albacete Balompié S.A.D. se escribió:Artículo 16º.- ASISTENCIA A LAS JUNTAS
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Todo accionista podrá hacerse representar en la Junta General por medio de otra persona aunque ésta no ostente tal cualidad. La representación deberá conferirse por escrito con carácter especial para cada Junta.
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En el R.D. 1564/1989, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas se escribió:Artículo 105. Limitaciones de los derechos de asistencia y voto.
1. Los estatutos podrán exigir, respecto de todas las acciones, cualquiera que sea su clase o serie, la posesión de un número mínimo para asistir a la junta general sin que, en ningún caso, el número exigido pueda ser superior al uno por mil del capital social.
2. También podrán fijar con carácter general el número máximo de votos que puede emitir un mismo accionista o sociedades pertenecientes a un mismo grupo.
3. Para el ejercicio del derecho de asistencia a las juntas y el de voto será lícita la agrupación de acciones.
4. De conformidad con lo que se disponga en los estatutos, el voto de las propuestas sobre puntos comprendidos en el orden del día de cualquier clase de junta general podrá delegarse o ejercitarse por el accionista mediante correspondencia postal, electrónica o cualquier otro medio de comunicación a distancia, siempre que se garantice debidamente la identidad del sujeto que ejerce su derecho de voto.
5. Los accionistas que emitan sus votos a distancia deberán ser tenidos en cuenta a efectos de constitución de la junta como presentes.
Artículo 106. Representación.
1. Todo accionista que tenga derecho de asistencia podrá hacerse representar en la junta general por medio de otra persona, aunque esta no sea accionista. Los estatutos podrán limitar esta facultad.
2. La representación deberá conferirse por escrito o por medios de comunicación a distancia que cumplan con los requisitos previstos en el artículo anterior para el ejercicio del derecho de voto a distancia, y con carácter especial para cada junta.
3. La representación es siempre revocable. La asistencia personal a la junta del representado tendrá valor de revocación.
¿Cómo narices puede garantizarse "debidamente" la identidad del sujeto que ejerce su derecho de voto (es decir el accionista) tal y como marca el art. 105 de la Ley de S.A. si la autorización no va acompañada de un documento que de fe de esa identidad?. ¿Es que vale un burrapato sin más en una hoja de papel?. ¿Acaso los gestores del Albacete Balompié han inventado un nuevo Documento de Identidad virtual?
John Travolta escribió:Lo cierto es.. que está gente marea de más con los requisitos que deben o no de poseer las acreditaciones para ser válidas o no.
Por eso.. y por si sirve de algo, "YO CREO QUE MIS ACREDITACIONES NO CUMPLIAN, NI CUMPLEN, TODOS LOS REQUISITOS PARA SU VALIDEZ", a pesar de ello.. en las oficianas del Club me las dieron como válidas para ejercer mi derecho a voto en la Junta.. tanto con mis 2 acciones, como las otras 6 que llevaba delegadas a mi nombre.
Yo recuerdo en la época de Contreras.. que cuando ibas a retirar tu acreditación al Club, debías cumplimentar la documentación que te solicitaban.. fotocopia del DNI del titular de la acción, junto con la firma del titular de la acción ...
.. y cuando ibas a retirar las acreditaciones de acciones delegadas, debías cumplimentarlas con la fotocopia del DNI tanto del titular que iba a ir a la Junta como el de las personas que delegaban sus acciones.. y además de eso, debían ser complementadas por las "firmas" tanto de la persona que delegaba, como la persona autorizada para representarla en la Junta.
El Club exigía ambas firmas.. y para que estuviera todo en orden, te daban la copia donde debían aparecer ambas firmas (autorizado y delegador), y te hacían volver más tarde con ambas firmas.. y entonces ya te daban el papelito que te autorizaba para acceder a la Junta. Así lo tuve que hacer en más de una ocasión.
En las últimas dos Juntas de Accionistas.. me quedé sorprendido (ya con Ubaldo), ya que ya no exigían para retirar las acreditaciones ni la firma de la persona que delegaba.. y ya nisiquiera la firma de la perosna autorizada para ello. Si.. ya ni eso.
Esta pasada Junta de Accionistas.. envié a otra persona que fué a recoger mi acreditación que me daba acceso en la Junta de Accionistas con mis dos acciones.. y dicha acreditación o resguardo.. fué firmada unicamente por esta persona, ante la presencia y supervisión de l@s trabajadores que realizaban el tramite en la oficina del Club.
Pero todo eso no queda ahí.. está persona recogió las acciones delegadas que me autorizaba a mi a hacer uso de ellas, y firmó el resguardo.
Aquí.. ni aparecen las firmas de las personas que delegan.. ni la firma de la persona autorizada para el uso de ello.
(Debo decir que si que se presentaron todas las fotocopias de DNI tanto de las personas que delegaban.. como del titular (yo) que asisitió a la junta con su acción y el resto de delegaciones).
Eso entonces está bién hecho?? Cuanquier persona se puede personar en el club y retirar las acreditaciones de otras personas.. así por que sí¿???
Del mismo modo.. yo a la próxima Junta de Accionistas.. como ya tengo los DNI de estas personas en mi poder.. sin pedirles autorización alguna puedo ir y retirarles sus acciones y delegarmelas... Yo o cualquier persona que tenga acceso a estas fotocopias de DNI.
Del mismo modo.. quien me dice a mi.. que el Club, que ya posee las fotocopias de DNI de todos los accionistas.. no puede hacer uso de ellos a su antojo, desde el momento que se cierre el plazo de recogida de acreditaciones hasta el momento de la Junta.. una vez que ellos mismos puedan comprobar quién o no ha recogido su acresitación de asistencia.
Ahora alguna de las personas que me dieron su fotocopia de DNI.. podría salir y decir.. yo no he firmado nada.. yo no he autorizado a nadie a ir a la Junta en mi nombre.. Yo a esta persona no le autoricé a ello en ningun momento.. si tiene mi DNI.. (por ejemplo..) .. podría decir que es porque otra vez le hice un trámite administrativo para cualquier otra cosa.. y el desconocía que yo poseía esa documentación.
En quién recaería entonces este "delito"?? En mi?? O en el Club por dar validez a algo tan evidente...... ???
Me gustaría pensar.. que en el Club.. que es quien da fé, autoriza, y da validez a la misma.
Creo que está bién claro, o así creemos que es.. que mis acreditaciones junto a las delegaciones.. NO SON NI ERAN VÁLIDAS PARA EJERCER EL DERECHO A VOTO EN LA JUNTA DE ACCIONISTAS.
Yo fuí con 8 acciones.. una tontería al lado de quienes pudieron asistir de igual manera a la misma con cientos de acciones delegadas a su nombre......
Para quién proceda. Si estiman que dichas acciones y/o delegaciones se enmaracan fuera de la validez jurícida para poder hacer uso de ellas.. pongo a su disposición mis datos personales (como accionista) como el de aquellos que delegaron en mi su acción, y creemos que dicha validez de las mismas es incorrecta (o imcompleta)... así como creemos en la negligencia del Club para dar autorización a las mismas sin que cumplan unos requisitos minimos de fiabilidad. He dicho.
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