Presentada la moción de censura. En un mes hay Junta

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Moderador: Consejo de Administración

Notapor elquesomecanico » Jue 11 Jun 2009 13:07

isluanju escribió:Por favor, que alguien más informado explique qué significa lo que dice Cristóbal Guzmán hoy en La Tribuna:

LAS DELEGACIONES. La última medida del Consejo de Administración es el cambio en el proceso de delegación de acciones.
A partir de ahora, el accionista que quiera delegar su voto deberá consignarlo en el club mediante un impreso que se ha elaborado al efecto, sin necesidad de adjuntar la fotocopia del DNI.


Entiendo que el accionista que quiera delegar su voto debe rellenar el citado impreso, pero, ¿le harán ir al club a consignarlo?, ¿o bastará con llevarlo a las oficinas el accionista en quién delegue debidamente cumplimentado y firmado?, supongo que así sea, aunque con éstos hay que llevar cuidado, cualquier tontería de éstas puede ser motivo de tirarla para atrás.


Pongamonos en el peor de los casos: que se quiera obligar a cada delegante a consignar en persona. Putada para evitar que la gente delegue.

En teoría si el delegante no puede ir al club a consignar, podría hacerlo otra persona en quien delegue su representación, por ejemplo:

Pepito quiere delegar sus acciones en Anita.

Pepito no puede ir al club a consignar su delegación.

Pepito rellena el impreso de delegación del voto en Anita.

Ahora hay que llevar el impreso al club (en el peor de los casos, se le obliga a ello o no le dejan delegar), pero Pepito no puede.

Pues Pepito delega en Anita su representación para que esta pueda entregar el impreso en su nombre.

¿Como?

Pues más o menos rellenando esto en un folio en blanco (mejor en word que a mano, no seamos chapucillas)

Yo, Pepito apellido apellido, mayor de edad, con DNI nº 11111111X

DELEGO MI REPRESENTACIÓN EN LA PERSONA DE Anita apellido apellido, mayor de edad, con DNI nº 22222222X al efecto de CONSIGNAR ante el Albacete Balompié SAD la delegación de mi voto en la junta de accionistas convocada para el día x del mes x del año x en primera convocatoria y el día x del mes x del año x en segunda.

Albacete a día x del mes x del año x

Firma

Y se adjunta fotocopia del DNI por si las moscas.
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Notapor JuanLUX » Jue 11 Jun 2009 14:29

Estamos a la espera de confirmar el sistema que se va a emplear este año para la delegación de acciones (cuando en el propio club se aclaren). En cuanto se tengan todos los detalles se explicará aqui adecuadamente y de forma que todo el mundo que lo desee pueda delegar en quien quiera.

A lo que comenta elqueso sobre el hedor a pucherazo, añadir un supuesto hipotético más:

Si no hay que adjuntar fotocopias de DNIs, ¿qué impide que aquellos que tienen el listado de todos los accionistas del Albacete el viernes antes de la junta se adjudiquen aquellas acciones que no han sido retiradas ni delegadas por sus propietarios?

Vuelvo a recordar algo que puse hace un tiempo:


En los Estatutos del Albacete Balompié S.A.D. se escribió:Artículo 16º.- ASISTENCIA A LAS JUNTAS
[.....]
Todo accionista podrá hacerse representar en la Junta General por medio de otra persona aunque ésta no ostente tal cualidad. La representación deberá conferirse por escrito con carácter especial para cada Junta.
[.....]


En el R.D. 1564/1989, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas se escribió:Artículo 105. Limitaciones de los derechos de asistencia y voto.

1. Los estatutos podrán exigir, respecto de todas las acciones, cualquiera que sea su clase o serie, la posesión de un número mínimo para asistir a la junta general sin que, en ningún caso, el número exigido pueda ser superior al uno por mil del capital social.

2. También podrán fijar con carácter general el número máximo de votos que puede emitir un mismo accionista o sociedades pertenecientes a un mismo grupo.

3. Para el ejercicio del derecho de asistencia a las juntas y el de voto será lícita la agrupación de acciones.

4. De conformidad con lo que se disponga en los estatutos, el voto de las propuestas sobre puntos comprendidos en el orden del día de cualquier clase de junta general podrá delegarse o ejercitarse por el accionista mediante correspondencia postal, electrónica o cualquier otro medio de comunicación a distancia, siempre que se garantice debidamente la identidad del sujeto que ejerce su derecho de voto.

5. Los accionistas que emitan sus votos a distancia deberán ser tenidos en cuenta a efectos de constitución de la junta como presentes.

Artículo 106. Representación.

1. Todo accionista que tenga derecho de asistencia podrá hacerse representar en la junta general por medio de otra persona, aunque esta no sea accionista. Los estatutos podrán limitar esta facultad.

2. La representación deberá conferirse por escrito o por medios de comunicación a distancia que cumplan con los requisitos previstos en el artículo anterior para el ejercicio del derecho de voto a distancia, y con carácter especial para cada junta.

3. La representación es siempre revocable. La asistencia personal a la junta del representado tendrá valor de revocación.


¿Cómo narices puede garantizarse "debidamente" la identidad del sujeto que ejerce su derecho de voto (es decir el accionista) tal y como marca el art. 105 de la Ley de S.A. si la autorización no va acompañada de un documento que de fe de esa identidad?. ¿Es que vale un burrapato sin más en una hoja de papel?. ¿Acaso los gestores del Albacete Balompié han inventado un nuevo Documento de Identidad virtual?
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Notapor Abramovich » Jue 11 Jun 2009 14:35

Representación = acreditación de la identidad de representante y representado = DNI.

¿Se puede regular así? SÍ, según la Ley y los Estatutos.

Pues ya está. Lo demás es un fraude como una catedral. Otra como la del voto por correo del Real Madrid.

:bye;
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Notapor elquesomecanico » Jue 11 Jun 2009 14:45

JuanLUX escribió:Estamos a la espera de confirmar el sistema que se va a emplear este año para la delegación de acciones (cuando en el propio club se aclaren). En cuanto se tengan todos los detalles se explicará aqui adecuadamente y de forma que todo el mundo que lo desee pueda delegar en quien quiera.

A lo que comenta elqueso sobre el hedor a pucherazo, añadir un supuesto hipotético más:

Si no hay que adjuntar fotocopias de DNIs, ¿qué impide que aquellos que tienen el listado de todos los accionistas del Albacete el viernes antes de la junta se adjudiquen aquellas acciones que no han sido retiradas ni delegadas por sus propietarios?

Vuelvo a recordar algo que puse hace un tiempo:


En los Estatutos del Albacete Balompié S.A.D. se escribió:Artículo 16º.- ASISTENCIA A LAS JUNTAS
[.....]
Todo accionista podrá hacerse representar en la Junta General por medio de otra persona aunque ésta no ostente tal cualidad. La representación deberá conferirse por escrito con carácter especial para cada Junta.
[.....]


En el R.D. 1564/1989, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas se escribió:Artículo 105. Limitaciones de los derechos de asistencia y voto.

1. Los estatutos podrán exigir, respecto de todas las acciones, cualquiera que sea su clase o serie, la posesión de un número mínimo para asistir a la junta general sin que, en ningún caso, el número exigido pueda ser superior al uno por mil del capital social.

2. También podrán fijar con carácter general el número máximo de votos que puede emitir un mismo accionista o sociedades pertenecientes a un mismo grupo.

3. Para el ejercicio del derecho de asistencia a las juntas y el de voto será lícita la agrupación de acciones.

4. De conformidad con lo que se disponga en los estatutos, el voto de las propuestas sobre puntos comprendidos en el orden del día de cualquier clase de junta general podrá delegarse o ejercitarse por el accionista mediante correspondencia postal, electrónica o cualquier otro medio de comunicación a distancia, siempre que se garantice debidamente la identidad del sujeto que ejerce su derecho de voto.

5. Los accionistas que emitan sus votos a distancia deberán ser tenidos en cuenta a efectos de constitución de la junta como presentes.

Artículo 106. Representación.

1. Todo accionista que tenga derecho de asistencia podrá hacerse representar en la junta general por medio de otra persona, aunque esta no sea accionista. Los estatutos podrán limitar esta facultad.

2. La representación deberá conferirse por escrito o por medios de comunicación a distancia que cumplan con los requisitos previstos en el artículo anterior para el ejercicio del derecho de voto a distancia, y con carácter especial para cada junta.

3. La representación es siempre revocable. La asistencia personal a la junta del representado tendrá valor de revocación.


¿Cómo narices puede garantizarse "debidamente" la identidad del sujeto que ejerce su derecho de voto (es decir el accionista) tal y como marca el art. 105 de la Ley de S.A. si la autorización no va acompañada de un documento que de fe de esa identidad?. ¿Es que vale un burrapato sin más en una hoja de papel?. ¿Acaso los gestores del Albacete Balompié han inventado un nuevo Documento de Identidad virtual?


Efectivamente y aún peor, si el procedimiento empleado para delegar no ofrece las debidas garantías, la impugnación de la junta es inexcusable = ¿ESTRATEGIA DILATORIA DE LA DIRECTIVA PARA FORZAR LA NULIDAD DE LA JUNTA Y DEMORAR SU CESE?

En el hipotético caso (recordad, que solo hablamos de sospechas y presunciones) de que fuese así y se saliesen con la suya, yo propondría aguardar a septiembre, con la temporada iniciada y echarlos entonces sin contemplaciones.
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Notapor forza alba » Jue 11 Jun 2009 15:03

indignante que los banderolos esten a punto de contratar a goikoetxea el mismo dia de que la oposición diga que se presenta el dia 30... parece que habrá traca en la junta porque puede encontrarse candel al entrenador y al director deportivo firmado a si es que no queda otra que TODOS A LA JUNTA!!!
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Notapor Impar » Vie 12 Jun 2009 11:32

QVIXOTE escribió:Alguno de los accionistas representativos o de referencia de la sociedad,tendrian que solicitar YA, la presencia de un NOTARIO, tanto al cierre del ordenador de las acciones retiradas y que representaran la participacion de los accionistas presentes o representados, como su presencia en la Junta.
Esta solicitud alconsejo de administracion debe realizarse creo antes de los 15 dias a la celebracion de la junta.
No sea que ocurra como cuando lasolicito Contreras, que se le dijo a traves de una carta, "Que la peticion no se acogia a los requisitos legales de la solicitud".
Asi pues, QUE ALGUIEN SE PONGA LAS PILAS, si no queremos otro pucherazo.

Lo van a solicitar. Imagino que están bien asesorados por Remiro.
Ahora falta la seguridad. :grin:
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Notapor "Loco" Dos Sa » Lun 15 Jun 2009 13:57

¿Qué mayoría se tiene que dar para que salga adelante la moción de censura?
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Notapor alba_zete » Mar 16 Jun 2009 17:57

"Loco" Dos Sa escribió:¿Qué mayoría se tiene que dar para que salga adelante la moción de censura?


Pues con 40 acciones creo que sobra porque Ubaldo solo irá con las suyas y son poco más de 30.


Con mayoria simple vale.
Requisitos si no eres Banderolo: una muestra de sangre, otra de orina, otra de semen. Fotocopia del DNI, libro de familia, pasaporte, censo y aún así te darán una papeleta que solo ponga "Ubaldo".

Si eres Banderolo: Llama al movil de Ubaldo
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Notapor silvia » Mar 16 Jun 2009 19:14

elimparcial escribió:
QVIXOTE escribió:Alguno de los accionistas representativos o de referencia de la sociedad,tendrian que solicitar YA, la presencia de un NOTARIO, tanto al cierre del ordenador de las acciones retiradas y que representaran la participacion de los accionistas presentes o representados, como su presencia en la Junta.
Esta solicitud alconsejo de administracion debe realizarse creo antes de los 15 dias a la celebracion de la junta.
No sea que ocurra como cuando lasolicito Contreras, que se le dijo a traves de una carta, "Que la peticion no se acogia a los requisitos legales de la solicitud".
Asi pues, QUE ALGUIEN SE PONGA LAS PILAS, si no queremos otro pucherazo.

Lo van a solicitar. Imagino que están bien asesorados por Remiro.
Ahora falta la seguridad. :grin:




Ayer acaba el plazo para solicitar lo del notario, se puede confirmar si lo han solicitado.

Como no se haya solicitado estamos mal empezados.

:bye;
silvia
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Notapor TOBA » Mar 16 Jun 2009 19:55

¿Cada accionista podemos llevar nuestro Notario? Yo me elijo a Miguel Angel Vicente Martinez :silbando:
YA ESTÁ BIEN DE CONFORMARSE CON LA PERMANENCIA......UN CAMBIO DE MANDATARIOS....ILUSIÓN Y A .....PRIMERA....
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Notapor JuanLUX » Mar 16 Jun 2009 19:57

QVIXOTE escribió:Alguno de los accionistas representativos o de referencia de la sociedad,tendrian que solicitar YA, la presencia de un NOTARIO, tanto al cierre del ordenador de las acciones retiradas y que representaran la participacion de los accionistas presentes o representados, como su presencia en la Junta.
Esta solicitud al consejo de administracion debe realizarse creo antes de los 15 dias a la celebracion de la junta.


Esto no es exactamente así, creo que se puede hacer 5 días antes, al menos así lo marca la ley, otra cosa es lo que interpreten los banderas como cinco días; no se lo mismo piden aclaraciones a quien redactó la ley para ver si son 5 días marcianos o plutonianos.

En la Ley de Sociedades Anónimas se escribió:Artículo 114. Acta notarial.

1. Los administradores podrán requerir la presencia de Notario para que levante acta de la junta y estarán obligados a hacerlo siempre que, con cinco días de antelación al previsto para la celebración de la junta, lo soliciten accionistas que representen, al menos, el 1 % del capital social.

Los honorarios notariales serán de cargo de la sociedad.

2. El acta notarial tendrá la consideración de acta de la junta.
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Notapor TOBA » Mié 17 Jun 2009 10:05

Por cierto.....la última Junta en pleno invierno y nos morimos de frío.....ahora estamos en pleno verano y hace mucha "caló"......espero que no se les ocurra dejarnos sin el aire acondicionado que tiene el Paraninfo......porque si es así llamo a un notario para que conste en el libro de actas el sabotaje de tenernos primero muertecicos de frío para que no aguantáramos y ahora achicharraicos de calor.....para dejarlos en paz.....que vayan ya controlando que el aire funciona para ese día. :mrgreen: :mrgreen: :mrgreen:
YA ESTÁ BIEN DE CONFORMARSE CON LA PERMANENCIA......UN CAMBIO DE MANDATARIOS....ILUSIÓN Y A .....PRIMERA....
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Notapor Carlos_P.I » Mié 17 Jun 2009 11:53

Un dia menos para que los banderas se vayan..... :silbando: :silbando: :silbando:
Carlux se va pero viene en caminoooo;carlos_p.i jeje.

El otro dia vi en marca una cosa que me inpacto:

"Las navajas pronto volveran a brillar"
y el que lo puso llevaba mas razón que un santo.brillaremos asta en europa.
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Notapor MarcosZalazar » Mié 17 Jun 2009 14:49

DESEANDO ES POCO¡¡¡¡ y lo digo gritando porque estoy ESTOY DESEANDOOOOOOOO¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡

:forzaalba: :forzaalba: :forzaalba:
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Notapor MONROY » Mié 17 Jun 2009 17:02

Segun he podido saber definitivamente tiran la toalla, lo que no entiendo es ¿Porque retrasar la junta? Si eso es malisimo para la entidad,
¿Porque ahora no y el dia 30 si?, No lo entiendo.
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