vanhuten escribió:Perdona, pero no estoy muy puesto. ¿Qué dice ese artículo?
Ley de Sociedades Anónimas escribió:Artículo 55. Libro-registro de acciones nominativas.
3. Cualquier accionista que lo solicite podrá examinar el libro registro de acciones nominativas.
Hemos hablado de esto muchas vecs ya. Unos accionistas haciendo uso de su derecho legal solicita ver el libro de registro de acciones y el Consejo se pasa sus derechos por el forro. Pero bueno, para algunos esto siguen siendo "minucias".