Abramovich escribió:En el momento actual, casi a treinta de junio, a menos de una semana de una previsible campaña de abonos, a menos de tres semanas de iniciar una pretemporada en condiciones, a menos de... Se plantean los siguientes dilemas:
¿Quién tiene acciones suficientes para ocupar los sillones del Consejo? Nos pongamos como nos pongamos, el grupo Candel Palazón arrasa con acciones en la mano. No parece en absoluto probable que los grandes grupos de acciones se muevan en ese sentido. Pongamos que, como dicen las estimaciones, nunca menos de 4000 acciones. Supongamos también, que la participación de acciones en la Junta es record: no alcanzo a entender cuál va a ser el vivero de votos de Ubaldo.
¿Tiene margen de acción Ubaldo? Se intuye que sólo si se mira hacia las delegaciones. Tras darle muchas vueltas a qué puede hacer, se me ocurre una hipótesis, no sé si descabellada. Ubaldo suspende cautelarmente la celebración de la Junta basándose en que está en los tribunales la validez de las delegaciones en la anterior Junta; por lo tanto, existe duda, inseguridad jurídica sobre si las delegaciones recogidas para esta Junta, recogidas según el procedimiento y criterios de las anteriores, serán válidas o no. Si no lo fueran, el caos sería absoluto, con dos Juntas bajo sospecha, y es mejor suspender cautelarmente la Junta en tanto el juez no aclare el asunto de las delegaciones de la Junta anterior, y, en definitiva, diga si es o no legal el sistema de delegación de acciones de la SAD.
Yo creo que las delegaciones para esta Junta Extraordinaria no se están recogiendo según el mismo criterio que para la anterior.
En otras palabras: si un juez dice que el escrito de delegación utilizado por Candel/Palazón, correctamente cumplimentado y acompañado de fotocopia de DNI, no es válido no serían válidas ninguna delegación de ninguna Sociedad de ninguna asamblea del pais.