visto lo visto, y las maravillas que se avecinan, vendo mi abono del albacete con una entrada para ver a jose tomas. interesados contesten via este foro ya nos pondremos en contacto con vds. una vez observemos el forofismo de los numerosos interesados en nuestro club.
N. del Admin: La entrada a recintos cerrados, con carácter general, se regula en el Real Decreto 2816/82 de 27 de agosto, Reglamento General de Policía de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas.
El artículo 67 del citado Reglamento establece que:
"2. Queda terminantemente prohibida la venta y la reventa callejera o ambulante de localidades. Al infractor, además del decomiso de las localidades, se le impondrá una multa, especialmente si se tratará de revendedor habitual o reincidente, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 81 y siguientes de este Reglamento."
Si nos atenemos a la literalidad de la norma no debería haber ningún problema en la reventa cuando la misma no se realice en la calle o de forma ambulante y por lo tanto sería plenamente lícita si se realiza por internet, pero si se consintiese esto no se tendría en cuenta que la norma esta hecha en 1982, muy lejos de la época presente y bajo el prisma del mandato del Código Civil, que en su artículo 3.1 obliga a interpretar las normas:
"Las normas se interpretarán según el sentido propio de sus palabras, en relación con el contexto, los antecedentes históricos y legislativos, y la realidad social del tiempo en que han de ser aplicadas, atendiendo fundamentalmente al espíritu y finalidad de aquéllas."
Es decir, que no es excusa que no se prevea la reventa por internet para consentirla. Eso si, la venta de bolígrafos, cromos, etc... y obsequiar cualquier cosa con esa compra no está penada.