............... EN ENERO!!!!!
según nos acaba de adelantar un forero muy bien informado....
Moderador: Consejo de Administración
JuanLUX escribió:............... EN ENERO!!!!!
según nos acaba de adelantar un forero muy bien informado....
alynika escribió:JuanLUX escribió:............... EN ENERO!!!!!
según nos acaba de adelantar un forero muy bien informado....
Y que hay de esa norma que obliga a hacerla en los seis primeros (o últimos, no recuerdo bien) meses del ejercicio? Se lo pasan por el forro??? Vaya tela...
Ley de Sociedades Anónimas escribió:Artículo 94. Clases de juntas.
Las juntas generales podrán ser ordinarias o extraordinarias y habrán de ser convocadas por los administradores de la sociedad.
Artículo 95. Junta ordinaria.
La junta general ordinaria, previamente convocada al efecto, se reunirá necesariamente dentro de los seis primeros meses de cada ejercicio, para censurar la gestión social, aprobar, en su caso, las cuentas del ejercicio anterior y resolver sobre la aplicación del resultado.
Artículo 96. Junta extraordinaria.
Toda junta que no sea la prevista en el artículo anterior tendrá la consideración de junta general extraordinaria.
Artículo 97. Convocatoria de la Junta.
1. La junta general ordinaria deberá ser convocada mediante anuncio publicado en el «Boletín Oficial del Registro Mercantil» y en uno de los diarios de mayor circulación de la provincia, por lo menos quince días antes de la fecha fijada para su celebración.
2. El anuncio expresará la fecha de la reunión en primera convocatoria y todos los asuntos que han de tratarse.
Artículo 98. Segunda convocatoria.
1. En el anuncio a que se refiere el artículo anterior, podrá, asimismo, hacerse constar la fecha en la que, si procediera, se reunirá la junta en segunda convocatoria.
2. Entre la primera y la segunda reunión deberá mediar, por lo menos, un plazo de veinticuatro horas.
3. Si la junta general debidamente convocada no se celebrara en la primera convocatoria, ni se hubiese previsto en el anuncio la fecha de la segunda, deberá ésta ser anunciada, con los mismos requisitos de publicidad que la primera, dentro de los quince días siguientes a la fecha de la junta no celebrada y con ocho de antelación a la fecha de la reunión.
Artículo 99. Junta Universal.
No obstante lo dispuesto en los artículos anteriores, la junta se entenderá convocada y quedará válidamente constituida para tratar cualquier asunto siempre que esté presente todo el capital social y los asistentes acepten por unanimidad la celebración de la junta.
Artículo 100. Facultad y obligación de convocar.
1. Los administradores podrán convocar la lunta general extraordinaria de accionistas siempre que lo estimen conveniente para los intereses sociales.
2. Deberán, asimismo, convocarla cuando lo solicite un número de socios titular de, al menos, un cinco por ciento del capital social, expresando en la solicitud los asuntos a tratar en la junta. En este caso, la junta deberá ser convocada para celebrarse dentro de los treinta días siguientes a la fecha en que se hubiese requerido notarialmente a los administradores para convocarla.
3. Los administradores confeccionarán el orden del día, incluyendo necesariamente los asuntos que hubiesen sido objeto de solicitud.
Artículo 101. Convocatoria judicial.
1. Si la junta general ordinaria no fuere convocada dentro del plazo legal, podrá serlo, a petición de los socios, y con audiencia de los administradores, por el Juez de Primera Instancia del domicilio social, quien además designará la persona que habrá de presidirla.
2. Esta misma convocatoria habrá de realizarse respecto de la junta general extraordinaria, cuando lo solicite el número de socios a que se refiere el artículo anterior.
Artículo 102. Constitución de la junta.
1. La junta general de accionistas quedará válidamente constituida en primera convocatoria cuando los accionistas presentes o representados posean, al menos, el veinticinco por ciento del capital suscrito con derecho de voto. Los estatutos podrán fijar un quorum superior.
2. En segunda convocatoria, será válida la constitución de la junta cualquiera que sea el capital concurrente a la misma, salvo que los estatutos fijen un quorum determinado, el cual, necesariamente, habrá de ser inferior al que aquéllos hayan establecido o exija la ley para la primera convocatoria.
Juanda escribió:Igual es porque el crédito concedido, y lo del Quixote, van a llegar en los proximos días, y quieren remeterlo bien en las cuentas de la auditoría para ponerle carmin y esmalte a los resultados. Y como no les daba tiempo pues la retrasan un mesecete.
Aunque la mona se vista de seda...
magarcia escribió:Juanda escribió:Igual es porque el crédito concedido, y lo del Quixote, van a llegar en los proximos días, y quieren remeterlo bien en las cuentas de la auditoría para ponerle carmin y esmalte a los resultados. Y como no les daba tiempo pues la retrasan un mesecete.
Aunque la mona se vista de seda...
Sí, pero las cuentas que se van a presentar están cerradas a treinta de junio, digo yo, en mi ignorancia absoluta sobre temas contables.
Dicho de otra forma, ¿lo del avestruz?
John Travolta escribió:magarcia escribió:Juanda escribió:Igual es porque el crédito concedido, y lo del Quixote, van a llegar en los proximos días, y quieren remeterlo bien en las cuentas de la auditoría para ponerle carmin y esmalte a los resultados. Y como no les daba tiempo pues la retrasan un mesecete.
Aunque la mona se vista de seda...
Sí, pero las cuentas que se van a presentar están cerradas a treinta de junio, digo yo, en mi ignorancia absoluta sobre temas contables.
Dicho de otra forma, ¿lo del avestruz?
Ya estamos como el año pasado....
Yo creo que ahora aparecerá algun fichaje para el mercado invernal con el que intentarán colapsar cualquier información referente a la junta de accionistas y a las cuentas...
Siempre es lo mismo.. a mi esto ya me aburre. A ver este año con que nuevo nos vienen.....
Lo que está claro es que cada año que pasa la deuda va creciendo, y el equipo y la ilusión de esta afición van decreciendo...
..y quienes son los culpables ¿? Ya me aburren.....
Miguel Yeste en 'quelospasa' (Gente de Albacete) escribió:[...] me sorprende que en las dos últimas semanas no hayamos tenido noticias de Bandera Blanca, sobre todo después de que el Albacete Balompié haya anunciado que su Junta General se retrasa hasta el mes de enero, como mínimo.
Me he interesado por el tema y gente que sabe más que yo me dice que no es habitual lo de superar los seis meses para ofrecer las cuentas a los accionistas, pero que se puede hacer y que muy rara vez el Registro Mercantil obra de oficio sobre irregularidades ‘leves’ como ésta.
JuanLUX escribió:Vamos.... que la irregularidad es 'leve'... la duda que planea es pq se retrasa tanto la junta,... ¿a que se está esperando?
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