Consulta jurídica.

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Consulta jurídica.

Notapor aguila21 » Lun 02 Ago 2010 20:04

Hola.

Este mensaje va para los abogados del foro, espero que me podáis echar una mano.

Vivo en un piso en régimen de alquiler, firmé el contrato de arrendamiento hace tres meses y en él se contemplaba que todo funcionaba correctamente: Luz, agua, gas, aire acondicionado...

En Alicante hace un calor de horrores y en Junio quisimos encender el aire acondicionado, pero resulta que éste no funciona.

Han venido dos técnicos de dos empresas distintas y nos han dicho que el aire acondicionado -por conductos- no está conectado a la central de cables y que nunca ha podido funcionar.

Me siento profundamente engañado por el propietario, porque se dijo que todo funcionaba correctamente -incluído el A/A- pero todo ha resultado falso.

Estamos pasando muchísimo calor, estamos pagando por una vivienda en alquiler que no cumple con lo pactado en el Contrato de Arrendamiento, y mientras tanto el arrendador cobrando de mi bolsillo.

Gracias para los que me puedan indicar que jurídicamente tenemos salida, es para estarnos quietos o seguir adelante.
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Re: Consulta jurídica.

Notapor alynika » Lun 02 Ago 2010 20:33

Ante de que venga gente que realmente sepa contestarte, te comento algo básico ya que yo también estoy y he estado bastante tiempo alquilado...

En principio si has contratado entre particulares tienes que insistir en que te arregle lo que no funcione, sobre todo si firmas aparatos y utensilios que hay en el piso y que en teoría funcionan desde antes de entrar al piso.

Si es por agencia, da guerra a la agencia, diles lo que te ocurre y mételes presión para que intenten arreglarlo todo rápido (aunque en agosto....). Si siguen sin querer hacerte caso, amenaza con irte a Consumo para que vean que no te dejas mangonear.

Ya te digo Paco, en principio tienes derechos y obligaciones, tú cumples con tus pagos y mantener bien el inmueble, y él debe cumplir en todo lo relacionado con el piso y sus utensilios.

Suerte, tío!!!

Mientras, tira de ventilador o algo, y guarda facturas si lo tienes que comprar nuevo por si acaso luego se lo puedes sacar al dueño o a la agencia...
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Re: Consulta jurídica.

Notapor aguila21 » Mar 03 Ago 2010 07:52

Gracias!

Si he reclamado a la agencia, pero dicen que es Agosto y que tardarán al menos un mes en repararlo.

A mí lo que me toca las gónadas es que se lo hayan cayado durante meses y ahora que hace calor tenga que ser yo el que se de cuenta de ello, cuando ellos lo sabian perfectamente.

Y me revienta, estar pagando un alquiler cuando no puedo disfrutar de todos los accesorios de mi vivienda, y máxime sabiendo que lo han hecho adrede.

Pero bueno, les tocaré las narices a base de bien, anoche a las 22h le mandé un mensaje "calentito" al propietario de la vivienda...sobre todo para joderle la noche.
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Re: Consulta jurídica.

Notapor aker_00 » Mar 03 Ago 2010 10:33

Deberías leerte la Ley de Arrendamiento Urbano

De los derechos y obligaciones de las partes

Artículo 21. Conservación de la vivienda

1. El arrendador está obligado a realizar sin derecho a elevar por ello la renta, todas las reparaciones que sean necesarias para conservar la vivienda en las condiciones de habitabilidad para servir al uso convenido, salvo cuando el deterioro de cuya reparación se trate sea imputable al arrendatario a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.563 y 1.564 del Código Civil.
La obligación de reparación tiene su límite en la destrucción de la vivienda por causa no imputable al arrendador. A este efecto, se estará a lo dispuesto en el artículo 28.

3.El arrendatario deberá poner en conocimiento del arrendador, en el plazo más breve posible, la necesidad de las reparaciones que contempla el apartado 1 de este artículo, a cuyos solos efectos deberá facilitar al arrendador la verificación directa, por sí mismo o por los técnicos que designe, del estado de la vivienda. En todo momento, y previa comunicación al arrendador, podrá realizar las que sean urgentes para evitar un daño inminente o una incomodidad grave, y exigir de inmediato su importe al arrendador.

4. Las pequeñas reparaciones que exija el desgaste por el uso ordinario de la vivienda serán de cargo del arrendatario.


Artículo 23. Obras del arrendatario

1. El arrendatario no podrá realizar sin el consentimiento del arrendador, expresado por escrito, obras que modifiquen la configuración de la vivienda o de los accesorios a que se refiere el apartado 2 del artículo 2, o que provoquen una disminución en la estabilidad o seguridad de la misma. (ojito con esto y no se te ocurra actuar a ti por tu cuenta)

2. Sin perjuicio de la facultad de resolver el contrato, el arrendador que no haya autorizado la realización de las obras podrá exigir, al concluir el contrato, que el arrendatario reponga las cosas al estado anterior o conservar la modificación efectuada, sin que éste pueda reclamar indemnización alguna.



Con todo este coñazo que te he puesto quiero decirte que el arrendador está obligado a conservar la casa en condiciones normales y tu tienes derecho a exigirselo.
Enviale un Burofax certificado y con acuse de recibo en el que le digas lo que hay que reparar, dejando claro que desde el inicio nunca a funcionado(porque si no te puedes dar por jodido en función al articulo 21 punto 4, que está un poquito más arriba). Si en un plazo razonable no lo ha hecho, lo denuncias.

Espero haberte ayudado
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Re: Consulta jurídica.

Notapor aguila21 » Mar 03 Ago 2010 11:28

aker_00 escribió:Deberías leerte la Ley de Arrendamiento Urbano

De los derechos y obligaciones de las partes

Artículo 21. Conservación de la vivienda

1. El arrendador está obligado a realizar sin derecho a elevar por ello la renta, todas las reparaciones que sean necesarias para conservar la vivienda en las condiciones de habitabilidad para servir al uso convenido, salvo cuando el deterioro de cuya reparación se trate sea imputable al arrendatario a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.563 y 1.564 del Código Civil.
La obligación de reparación tiene su límite en la destrucción de la vivienda por causa no imputable al arrendador. A este efecto, se estará a lo dispuesto en el artículo 28.

3.El arrendatario deberá poner en conocimiento del arrendador, en el plazo más breve posible, la necesidad de las reparaciones que contempla el apartado 1 de este artículo, a cuyos solos efectos deberá facilitar al arrendador la verificación directa, por sí mismo o por los técnicos que designe, del estado de la vivienda. En todo momento, y previa comunicación al arrendador, podrá realizar las que sean urgentes para evitar un daño inminente o una incomodidad grave, y exigir de inmediato su importe al arrendador.

4. Las pequeñas reparaciones que exija el desgaste por el uso ordinario de la vivienda serán de cargo del arrendatario.


Artículo 23. Obras del arrendatario

1. El arrendatario no podrá realizar sin el consentimiento del arrendador, expresado por escrito, obras que modifiquen la configuración de la vivienda o de los accesorios a que se refiere el apartado 2 del artículo 2, o que provoquen una disminución en la estabilidad o seguridad de la misma. (ojito con esto y no se te ocurra actuar a ti por tu cuenta)

2. Sin perjuicio de la facultad de resolver el contrato, el arrendador que no haya autorizado la realización de las obras podrá exigir, al concluir el contrato, que el arrendatario reponga las cosas al estado anterior o conservar la modificación efectuada, sin que éste pueda reclamar indemnización alguna.



Con todo este coñazo que te he puesto quiero decirte que el arrendador está obligado a conservar la casa en condiciones normales y tu tienes derecho a exigirselo.
Enviale un Burofax certificado y con acuse de recibo en el que le digas lo que hay que reparar, dejando claro que desde el inicio nunca a funcionado(porque si no te puedes dar por jodido en función al articulo 21 punto 4, que está un poquito más arriba). Si en un plazo razonable no lo ha hecho, lo denuncias.

Espero haberte ayudado


Hola.

Gracias por comentarme lo de la Ley.

El propietario sabe en todo momento que el aire no funciona, y me comunicó verbalmente su autorización.

El problema, y lo que quiero denunciar, es que el propietario me entregó una vivienda que no cumplía con el contrato, sabiendo perfectamente que me entregaba una vivienda con el A/A estropeado, sin embargo él dijo en el contrato que todo funcionaba correctamente.

Es decir, el propietario ha incumplido el contrato, o mejor dicho ha mentido.

La suerte que tengo, es que la vivienda está alquilada a través del Ministerio de Vivienda (Sociedad Pública de Alquiler), por lo que he llamado al Ministerio y han dicho que van a tomar medidas contra el propietario por haber entregado una vivienda defectuosa al alquiler. Es decir, el propietario les mintió también a ellos.

Un lío, o mejor dicho un asco.
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Re: Consulta jurídica.

Notapor alynika » Mar 03 Ago 2010 11:31

Pero aker, a lo mejor el arreglo de un aparato de A/A no es algo que Paco pueda hacer por si solo, y ahí es donde debe meterles caña a la agencia o al casero, que para eso se supone que te dan el piso en perfectas condiciones.

Dale Paquito!!! :mrgreen: :mrgreen:
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Re: Consulta jurídica.

Notapor pakito_robla » Mar 03 Ago 2010 13:55

Paco, meteles caña. Yo también vivo de alquiler y es una verguenza el trato de muchos caseros: a mi me han llegado a dar el piso con cosas estropeadas y después acusarme de haberlo roto: como si a ti ahora te acusan de que has roto el aire.

La mayoría se acojonan bastante si haces las cosas bien y les denuncias a donde sea oportuno, supongo que será porque saben que llevan las de perder.

Por supuesto que te deben de arreglar el aire; es más, creo que es exigible una indemnización por los perjuicios generados, pero ya no sé si querrás meterte en esos fregaos o simplemente que te devuelvan lo que es tuyo que bien lo estas pagando.

Paco mucho ánimo y mételes caña!!
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Re: Consulta jurídica.

Notapor alynika » Mar 03 Ago 2010 17:07

Pues sabiendo que es el Ministerio tienes todas las de ganar, asique sigue dándole guerra al casero que no puedes perder gran cosa, es él el que puede perder la subvención que le dan (si es como aquí hace un par de años largos).
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