aker_00 escribió:Deberías leerte la Ley de Arrendamiento Urbano
De los derechos y obligaciones de las partes
Artículo 21. Conservación de la vivienda
1. El arrendador está obligado a realizar sin derecho a elevar por ello la renta, todas las reparaciones que sean necesarias para conservar la vivienda en las condiciones de habitabilidad para servir al uso convenido, salvo cuando el deterioro de cuya reparación se trate sea imputable al arrendatario a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.563 y 1.564 del Código Civil.
La obligación de reparación tiene su límite en la destrucción de la vivienda por causa no imputable al arrendador. A este efecto, se estará a lo dispuesto en el artículo 28.
3.El arrendatario deberá poner en conocimiento del arrendador, en el plazo más breve posible, la necesidad de las reparaciones que contempla el apartado 1 de este artículo, a cuyos solos efectos deberá facilitar al arrendador la verificación directa, por sí mismo o por los técnicos que designe, del estado de la vivienda. En todo momento, y previa comunicación al arrendador, podrá realizar las que sean urgentes para evitar un daño inminente o una incomodidad grave, y exigir de inmediato su importe al arrendador.
4. Las pequeñas reparaciones que exija el desgaste por el uso ordinario de la vivienda serán de cargo del arrendatario.
Artículo 23. Obras del arrendatario
1. El arrendatario no podrá realizar sin el consentimiento del arrendador, expresado por escrito, obras que modifiquen la configuración de la vivienda o de los accesorios a que se refiere el apartado 2 del artículo 2, o que provoquen una disminución en la estabilidad o seguridad de la misma. (ojito con esto y no se te ocurra actuar a ti por tu cuenta)
2. Sin perjuicio de la facultad de resolver el contrato, el arrendador que no haya autorizado la realización de las obras podrá exigir, al concluir el contrato, que el arrendatario reponga las cosas al estado anterior o conservar la modificación efectuada, sin que éste pueda reclamar indemnización alguna.
Con todo este coñazo que te he puesto quiero decirte que el arrendador está obligado a conservar la casa en condiciones normales y tu tienes derecho a exigirselo.
Enviale un Burofax certificado y con acuse de recibo en el que le digas lo que hay que reparar, dejando claro que desde el inicio nunca a funcionado(porque si no te puedes dar por jodido en función al articulo 21 punto 4, que está un poquito más arriba). Si en un plazo razonable no lo ha hecho, lo denuncias.
Espero haberte ayudado
Hola.
Gracias por comentarme lo de la Ley.
El propietario sabe en todo momento que el aire no funciona, y me comunicó verbalmente su autorización.
El problema, y lo que quiero denunciar, es que el propietario me entregó una vivienda que no cumplía con el contrato, sabiendo perfectamente que me entregaba una vivienda con el A/A estropeado, sin embargo él dijo en el contrato que todo funcionaba correctamente.
Es decir, el propietario ha incumplido el contrato, o mejor dicho ha mentido.
La suerte que tengo, es que la vivienda está alquilada a través del Ministerio de Vivienda (Sociedad Pública de Alquiler), por lo que he llamado al Ministerio y han dicho que van a tomar medidas contra el propietario por haber entregado una vivienda defectuosa al alquiler. Es decir, el propietario les mintió también a ellos.
Un lío, o mejor dicho un asco.