por magarcia » Lun 19 Mar 2007 22:55
Asunto delegación de acciones:
Yo voy a la Junta con una delegación de acción; tuve que presentar DNI del titular de la acción y el mío. Entendí que era un requisito lógico para acreditarme y poder votar en la Junta.
Según Ubaldo (a la sazón profesor de la Universidad) citando a Antonio Roncero (también profesor de UCLM, ahora vicerrector), con el papel de la delegación firmado por el titular de la acción es suficiente.
Me permito discrepar de Villaescusa, que esta noche ha dicho que Antonio Roncero es una eminencia en el campo del Derecho Mercantil. Buena gente y buen profesor sí que es. Pero una cosa es hacer una tesis sobre el tema y otra ser una autoridad en la materia. Claro que a lo mejor quería decir que era una eminencia comparado con Ubaldo; eso con poco, Villa. En cualquier caso, parece ser que lo único que la Ley exige es el documento privado en el que se confiere la representación a un tercero.
Yo no puedo entrar en la discusión jurídica con dos profesores de UCLM (por más que dude de la categoría docente de uno de ellos), pero me parece sencillamente escandaloso que esta práctica sea legal; más aún en el caso del Albacete Balompié SAD, en el que hay muchos accionistas fallecidos cuya acción está en el limbo, proque no ha figurado en testamento alguno, ni nadie lo ha reclamado. ¿Cómo se actualizan las listas de accionistas? ¿Hasta qué punto puedo ir yo al club con el documento de delegación con el nombre de un accionista fallecido, hago una firma cualquiera, y ya tengo un voto? Un voto no hace nada, pero ¿y si el Consejo se "delega" el último día de plazo para retirar las tarjetas las acciones de los que no las han retirado? Villaescusa ha recordado esta noche que Benito Floro ha llegado a delegar sus acciones en el consejo "de palabra".
¿Puedo sospechar que las acciones que están "en la mesa" el día de una Junta de accionistas pueden ser "delegadas" de una manera no demasiado transparente?