Artículo 304.- Sólo tendrán acceso a los recintos de los vestuarios el árbitro principal, los asistentes, el cuarto árbitro, los futbolistas, entrenadores, auxiliares, médicos, y los delegados de los clubs contendientes, de campo, de los Comités de Árbitros y de Entrenadores y el federativo, si lo hubiere, y el delegado-informador.
En un intento de justificar su ausencia en los vestuarios al término del partido del pasado domingo (lo que originó todo el revuelo de esta semana, incluida la reunión de esta mañana. Desde el Club se ha mandado a los medios un e-mail, en el que sin más explicación se indica que, “La presente página se corresponde con el artículo 304 de los estatutos y reglamentos de la RFEF, el cual en su título V, dentro de la celebración de partidos, una de las disposiciones generales es el citado artículo”.Con este e-mail el Consejo justifica su ausencia. Correcto. Pero me surgen algunas preguntas ¿Por qué estuvieron en los partidos anteriores, tanto en casa como fuera en la zona de vestuarios? La publicidad ahora otorgada a este artículo compromete su ausencia de por vida en “los recintos de vestuarios? Esperaremos acontecimientos.