Candel estaria dispuesto a comprar el 51%

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Candel estaria dispuesto a comprar el 51%

Notapor PUNCHO » Vie 22 Jun 2007 13:23

De la unica forma que Rafael Candel estaria dispuesto a entrar en el Albacete Balompie seria conprando el 51% de las acciones del club.

Algo que de momento seria bastante dificil pero no imposible.

Todo depende de lo que pueda pasar el dia 30 de junio

Una cosa esta clara, y seria como el Cadiz con la condicion de no trasladar el club a otra ciudad.

De otra forma Candel no entraria en el club.
ESTA MISMA MAÑANA. SEGUIMOS EN SEGUNDA ? UNA DE MICHIRONES
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Re: Candel estaria dispuesto a comprar el 51%

Notapor Estebanovsky » Vie 22 Jun 2007 13:37

PUNCHO escribió:De la unica forma que Rafael Candel estaria dispuesto a entrar en el Albacete Balompie seria conprando el 51% de las acciones del club.

Algo que de momento seria bastante dificil pero no imposible.

Todo depende de lo que pueda pasar el dia 30 de junio

Una cosa esta clara, y seria como el Cadiz con la condicion de no trasladar el club a otra ciudad.

De otra forma Candel no entraria en el club.

Yo confío en Candel, adelante.
¡¡¡MARIANO HERNÁN DIMISIÓN!!!
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Notapor Esparrago forever » Vie 22 Jun 2007 13:59

Candel me parece bien, pero siempre estamos igual con este hombre, desde el verano pasado se decia que en semana santa, si Contreras segui como iba, se lo cargaban.....y mira.

¿que hará para llegar al 51%? comprar a sus amigos empresarios, a Floro y a pequeños accionistas sus acciones por mas importe del nominal? esperará a que fracase la ampliación?

Por la dispersión de acciones, es dificil hacer lo del Cádiz.

dudas y mas dudas :grogui: :grogui: :grogui: :grogui: :grogui: :grogui: :grogui:
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Notapor cachonbullacuervos » Vie 22 Jun 2007 14:51

NECESITAMOS gente de albacete y con dineroooooooooooooooooo
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http://www.youtube.com/watch?v=CF3XHXjXOBs

MUCHOS TE VIERON NACER PERO NADIE TE VERA MORIR
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Notapor MaNNu » Vie 22 Jun 2007 15:18

cachonbullacuervos escribió:NECESITAMOS gente de albacete y con dineroooooooooooooooooo


Y que actúen. Nada de darle al pico y luego esconderse.
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Notapor ALBADICTO » Vie 22 Jun 2007 16:47

No se que pensar. Recordad como está en la actualidad el Albacete F. S., y me parece que la deuda se arrastra de su etapa de presidente con fichas y gestión económica pésimas.

El que sonase la flauta en el primer ascenso del Alba no significa que vuelva a sonar otra vez.

Otra cosa es que quiera hacer una aportación "desinteresada" como parece que podría haber ocurrido con el caso Pablo Ibañez, pero las palabras se las lleva el viento y los millones hacienda...

:bye;
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Notapor Sito » Vie 22 Jun 2007 16:48

ALBADICTO escribió:No se que pensar. Recordad como está en la actualidad el Albacete F. S., y me parece que la deuda se arrastra de su etapa de presidente con fichas y gestión económica pésimas.

El que sonase la flauta en el primer ascenso del Alba no significa que vuelva a sonar otra vez.

Otra cosa es que quiera hacer una aportación "desinteresada" como parece que podría haber ocurrido con el caso Pablo Ibañez, pero las palabras se las lleva el viento y los millones hacienda...

:bye;


Cuanta razon y verdad llevas..., las palabras se las lleva el viento y los millones hacienda.
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Notapor ALBADICTO » Vie 22 Jun 2007 16:53

MaNNu escribió:
cachonbullacuervos escribió:NECESITAMOS gente de albacete y con dineroooooooooooooooooo


Y que actúen. Nada de darle al pico y luego esconderse.


Totalmente de acuerdo. Es el momento de demostrar con hechos y no con palabras hasta donde estamos dispuestos a llegar y tapar las bocas en aquella famosa polémica sobre algún "salvapatrias"

:bye;
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Notapor Lui » Vie 22 Jun 2007 18:35

Sito escribió:
ALBADICTO escribió:No se que pensar. Recordad como está en la actualidad el Albacete F. S., y me parece que la deuda se arrastra de su etapa de presidente con fichas y gestión económica pésimas.

El que sonase la flauta en el primer ascenso del Alba no significa que vuelva a sonar otra vez.

Otra cosa es que quiera hacer una aportación "desinteresada" como parece que podría haber ocurrido con el caso Pablo Ibañez, pero las palabras se las lleva el viento y los millones hacienda...

:bye;


Cuanta razon y verdad llevas..., las palabras se las lleva el viento y los millones hacienda.


No estamos como para pensarnoslo, no?
Si Candel con el 51% (o con lo que quiera) compra ésto y nos salva la vida, p'alante.

A ver si empieza a mejorar mi úlcera de una vez....
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Notapor el lámparas » Vie 22 Jun 2007 18:54

Estupendo, pero que lo haga de una puñetera vez y se deje de marear la perdiz y dar por saco como lleva haciendo unos cuantos años.

Y lanzo una pregunta al aire: ¿ por qué nos parece bien que Candel sea el accionista mayoritario con lo que ello supone, y en cambio nos parece cosa horribilis que lo sea cualquiera de fuera? El Alba seguiría siendo de los albaceteños o de un albceteño?
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Notapor Internete » Vie 22 Jun 2007 20:01

Pos mira, me parecería bien.
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Notapor JuanLUX » Vie 22 Jun 2007 23:53

Lui escribió: A ver si empieza a mejorar mi úlcera de una vez....

Tu úlcera aún puede tener arreglo, mi perforación de estómago ya no la cura ni Candel...

Haciendo sumas.....

  • Capital Social Actual del ALBA: 651.060 €
  • Importe total ampliación capital: 2.271.060 €
  • Total Capital Social tras ampliación: 2.922.120 € =500M de ptas..

Es decir, en la fase segunda de la ampliación de capital Rafael Candel tiene que desembolsar aprox. 245-248M de ptas ¿Puede hacerlo directamente? ¿hay límites en esta segunda fase?. Alguien que haya leído la documentación que nos cuente...
Si el "largo" se decidiera... ¿entraría en juego su "amigo" Palazón solo por tocarle "la moral"...?
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Notapor Esparrago forever » Sab 23 Jun 2007 10:21

Amigo Juanlux, no esta nada claro por la propia indefinición de como se plantea la ampliación: atención a la negrita

Boletín Oficial del Registro Mercantil
29 de mayo de 2007 - BORME núm 101

SECCIÓN SEGUNDA. ANUNCIOS Y AVISOS LEGALES
ALBACETE BALOMPIÉ, S. A. D.




Anuncio de convocatoria de Junta general extraordinaria





Por así haberlo acordado el Consejo de Administración del Albacete Balompié S.A.D. en reunión celebrada el 15 y 22 de mayo de 2007, se convoca a todos los accionistas de esta entidad a una Junta general extraordinaria que se celebrará los próximos días 29 de junio de 2007, en primera convocatoria, y 30 de junio de 2007, en segunda convocatoria, caso de no reunirse en la primera el quórum legal, a las 17:00 horas en ambos casos, a celebrar en el Paraninfo de la Universidad de Castilla-La Mancha, Campus de Albacete, sito en avenida España, s/n.º, donde habitualmente se han celebrado las anteriores, con el siguiente orden del día:





Orden del día





Primero.-Modificación para su supresión del artículo 26 de los Estatutos sociales en virtud de la modificación del R.D. 1251/99, de 16 de julio, respecto a la anterior normativa de 1991, por la que se suprime el requisito de constitución de avales a favor de la L.N.F.P., por parte de los miembros del Consejo de Administración de las sociedades anónimas deportivas, en cantidad no inferior a un 5% del presupuesto anual de gastos.
El preceptivo informe de administradores y el texto íntegro de la propuesta de modificación se acompaña en la documentación adjunta a esta convocatoria.
Segundo.-Creación de un nuevo artículo 26 de los Estatutos sociales, en sustitución del anterior, por el que en caso de enajenación de instalaciones deportivas propiedad del Albacete Balompié S.A.D., tal y como obliga la Ley de Sociedades Anónimas Deportivas, se concede al Ayuntamiento del lugar donde radiquen las instalaciones el derecho de tanteo y retracto conforme a la Ley del Deporte, o de no ejercitarlo éste, a la Comunidad Autónoma, y subsidiariamente al Consejo Superior de Deportes.
El preceptivo informe de administradores y el texto íntegro de la propuesta de modificación se acompaña en la documentación adjunta a esta convocatoria.
Tercero.-Modificación del artículo 15 de los Estatutos sociales para su adaptación a la reforma de la Ley de Sociedades Anónimas, modificada por la Ley 19/2005, de 14 de noviembre, por la que el plazo de las convocatorias para celebrar las Juntas generales ordinarias y extraordinarias se fija en 30 días naturales.
El preceptivo informe de administradores y el texto íntegro de la propuesta de modificación se acompaña en la documentación adjunta a esta convocatoria.
Cuarto.-Ampliación del numero de miembros del Consejo de Administración actual, para fijarlo en nueve, al amparo del artículo 21 de los estatutos sociales que permiten entre 7 y 15, y nombramiento por tanto de dos nuevos miembros para cubrir el número de nueve.
Quinto.-Reducción del capital a 108.327.269 pesetas, como presupuesto para la redenominación a euros sin numeración decimal en las futuras acciones, mediante la reducción del valor nominal de las mismas, que quedan en un valor con referencia a las antiguas pesetas de 9.983,16 con la consiguiente modificación de los artículos 5 y 6.
El preceptivo informe de administradores y el texto íntegro de la propuesta de modificación se acompaña en la documentación adjunta a esta convocatoria.
Sexto.-Redenominación del capital social en euros, con la modificación de los artículos 5 y 6 de los Estatutos sociales que fijan la cifra de capital social, sin que ello produzca como consecuencia variación de la cifra de capital, y asimismo, modificación del valor nominal de las acciones, pasando el artículo 5 de 108.327.269 pesetas a 651.060 euros, y el artículo 6, que pasa de 9.983,16 pesetas de valor nominal cada acción, a 60 € de valor nominal cada una.
El preceptivo informe de administradores y el texto íntegro de la propuesta de modificación se acompaña en la documentación adjunta a esta convocatoria.
Séptimo.-Aumento de capital social en la modalidad de incompleta, del artículo 161 de la Ley de Sociedades Anónimas, en la cuantía máxima de 2.271.060 euros, contra aportaciones dinerarias, con emisión de un máximo de 37.851 acciones, todas ellas iguales y ordinarias de la misma clase, nominativas, de 60 euros de valor nominal cada una de ellas, y con desembolso íntegro desde el momento de la suscripción, en cuatro tramos correspondientes, respectivamente, a abonados de la temporada 2007-2008 (primer tramo); a los actuales accionistas de la compañía (segundo tramo); a entidades e instituciones públicas y privadas que tengan un carácter benéfico-social con arraigo en la provincia de Albacete y con un máximo de suscripción del 4% del capital social antes del aumento por cada entidad (tercer tramo); y al público inversor en general, con un límite en este último tramo de 10 acciones por persona (cuarto tramo), con exclusión del derecho de suscripción preferente en los tramos primero, tercero y cuarto, y emisión de las nuevas acciones al tipo correspondiente a su valor nominal.
El aumento se realizará en la modalidad de suscripción incompleta y será válido por la cantidad que se alcance entre la suma de los cuatro tramos previstos, aunque no se cubra el total de la cuantía máxima prevista en cada uno de ellos. Y el capital total por el que se efectuará la ampliación será la suma de lo suscrito y desembolsado en cada uno de los cuatro tramos en los plazos previstos, sin que el capital sobrante no suscrito en cada tramo se acumule a los tramos siguientes.
Los tramos y sus fechas serán anunciados en los diarios de Albacete can antelación suficiente para el público y general conocimiento, coincidiendo el primer tramo con el plazo de suscripción de los abonos para la temporada 2007-2008, tanto para los antiguos como para los nuevos abonados. En consecuencia el presente acuerdo lleva aparejada la modificación de Estatutos, en su artículo 5 y 6, cuya redacción en cuanto a la cifra de capital se autoriza a fijarlo a los administradores una vez completados los plazos en función del capital efectivamente suscrito y desembolsado. El preceptivo informe de administradores y el texto íntegro de la propuesta de modificación se acompaña en la documentación adjunta a esta convocatoria.
Octavo.-Delegación en el Consejo de Administración de la facultad de señalar la fecha en la que debe llevarse a efecto el aumento de capital acordado por la Junta general en la cifra máxima señalada y con la forma y para cada uno de los tramos acordados y de fijar las condiciones del mismo en todo lo no previsto en al acuerdo adoptado por la Junta general. Y asimismo, delegación en el Consejo de Administración, para su elevación a instrumento público y para su interpretación, subsanación, complemento o desarrollo hasta lograr las inscripciones que procedan.
Noveno.-Nombramiento de auditores para el ejercicio social 2006-2007 por una duración de tres ejercicios sociales, y asimismo nombramiento de auditores suplentes para el caso de imposibilidad de los designados.
Décimo.-Ruegos y preguntas.





Derecho de información: De conformidad con lo establecido por los artículos 144 de la Ley de Sociedades Anónimas y lo demás previsto en dicha Ley, los accionistas podrán examinar en el domicilio social y obtener de la sociedad, de forma inmediata y gratuita, todos los documentos que han de ser sometidos a la aprobación de la Junta general, incluido el informe de los Administradores sobre la modificación estatutaria, y el texto íntegro de la propuesta de modificación.





Albacete, 22 de mayo de 2007.-El Secretario del Consejo de Administración, Eloy Garrido Cuenca.-36.819.
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Notapor Esparrago forever » Sab 23 Jun 2007 10:29

Pues bien, parece que de lo acordado, se intenta claramente precisamente excluir que un accionista mayoritario se haga con un porcentaje significativo, de hecho asi se establece en los articulos de la ley de sociedades anonimas 158 y 159.

Artículo 158 Derecho de suscripción preferente.

En los aumentos del capital social con emisión de nuevas acciones, ordinarias o privilegiadas, los antiguos accionistas y los titulares de obligaciones convertibles podrán ejercitar dentro del plazo que a este efecto les conceda la administración de la sociedad, que no será inferior a un mes desde la publicación del anuncio de la oferta de suscripción de la nueva emisión en el Boletín Oficial del Registro Mercantil, el derecho a suscribir un número de acciones proporcional al valor nominal de las acciones que lo sean o de las que corresponderían a los titulares de obligaciones convertibles de ejercitar en ese momento la facultad de conversión.

Artículo 159 Exclusión del derecho de suscripción preferente.

1. En los casos en que el interés de la sociedad así lo exija, la junta general, al decidir el aumento del capital, podrá acordar la supresión total o parcial del derecho de suscripción preferente. Para la validez de este acuerdo, que habrá de respetar lo dispuesto en el artículo 144, será imprescindible:

a) Que en la convocatoria de la junta se hayan hecho constar la propuesta de supresión del derecho de suscripción preferente y el tipo de emisión de las nuevas acciones.

b) Que al tiempo de la convocatoria de la junta se pongan a disposición de los accionistas, conforme a lo previsto en la letra c) del apartado primero del artículo 144, un informe elaborado por los administradores, en el que se justifiquen detalladamente la propuesta y el tipo de emisión de las acciones, con indicación de las personas a las que éstas habrán de atribuirse, y un informe elaborado bajo su responsabilidad por el auditor de cuentas de la sociedad sobre el valor real de las acciones de la sociedad y sobre la exactitud de los datos contenidos en el informe de los administradores. Cuando la sociedad no esté obligada a tener verificación contable, el auditor será designado por los administradores a los efectos mencionados.

c) Que el valor nominal de las acciones a emitir más, en su caso, el importe de la prima de emisión se corresponda con valor real que resulte del informe de los auditores de cuentas de la sociedad.


Bien y que pasa si la junta de accionistas no aprueba que se excluya el derecho de suscripción preferente?????
además, si no se cumplen los requisitos legales, los acuerdos de la junta de accionista pueden ser impugnados, hace falta que exista un determinado quorum etc. POR EJEMPLO SI SE CONSIDERAN LESIVOS PARA EL INTERÉS DE LA SOCIEDAD, es decir que si se quiere tumbar el proceso, hueco hay para hacerlo o al menos intentarlo.........siendo la cuestión que precisamente se piensa en la exclusión de ese derecho, para sanear sociedades y buscar nuevas vias de financiación que no provengan de los anteriores accionistas. LA PREGUNTA ES: ES ESTA LA VERDADERA FINALIDAD DEL CONSEJO? ES ESTA DECISIÓN LA QUE MEJOR DEFIENDE EL INTERES DE LA SOCIEDAD ? (el interés de la sociedad es lo que defiende la ley)

(he editado el mensaje varias veces a ver si me explico)
Última edición por Esparrago forever el Sab 23 Jun 2007 11:05, editado 3 veces en total
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Notapor Esparrago forever » Sab 23 Jun 2007 10:34

Todo esta montado para evitar que se haga un accionista con la mayoria de las acciones, salvo que no se apruebe la exclusión del derecho de suscripción preferente, o que esta exclusión no se considere válida.

No aclaro mucho, pero creo que por aqui van los tiros, este tema que nos lo explique un especialista en mercantil, mi especialidad es otra, se siente.....creo que conozco uno bueno que nos lo puede aclarar ¿como se llamaba?.............ah si,
Ubaldo González :grin: :grin: :grin:
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