Moderador: Consejo de Administración
B.- EXPULSIONES
- Albacete Balompié SAD:
+ En el minuto 84 el jugador (2) Alegre Gil, Diego fue expulsado por el siguiente motivo: Motivo: golpear con su codo a un contrario en la cara, teniendo a este por objeto y produciendose en la disputa del balón.
JuanLUX escribió:Efectivamente Chucho. Acabamos de hablar con la LFP y nos han confirmado que el partido se pasa el Domingo 4 a las 17:00h y que por tanto no habrá TV en directo.
JuanLUX escribió:El Albacete Balompié estudia recurrir la expulsión de Diego Alegre ante el Málaga para permitir que el lateral valenciano pueda jugar frente al filial sevillista.
Textualmente el acta del partido redactada por el ínclito "Del Cerro Grande" dice lo siguiente:B.- EXPULSIONES
- Albacete Balompié SAD:
+ En el minuto 84 el jugador (2) Alegre Gil, Diego fue expulsado por el siguiente motivo: Motivo: golpear con su codo a un contrario en la cara, teniendo a este por objeto y produciendose en la disputa del balón.
La frase en negrita falta a la verdad, existe una toma en la que se aprecia como es el jugador malagueño el que choca contra el antebrazo (y nunca el codo) del defensa albaceteño.
Veremos que dicen los "comités"
Albacete Balompié S.A.D. escribió:El Comité de Competición ha resuelto el recurso del Albacete Balompié SAD estimando parcialmente las alegaciones del club. De este modo, la tarjeta roja directa a Diego Alegre se convierte en amarilla (se mantiene la primera amarilla que finalmente no fue recurrida) y por ello tendrá que cumplir un partido de sanción por doble amarilla, evitando de ese modo un castigo mayor a tenor de lo que el acta del colegiado recogía para justificar la roja directa. Hay que destacar que el fallo afirma textualmente en el segundo punto de sus fundamentos jurídicos que “en cuanto a la expulsión del señor Alegre Gil, los inteligentes argumentos del Albacete Balompié SAD merecen una acogida parcial. Es cierto que existiendo la infracción, no corresponde al órgano disciplinario valorar la intensidad del castigo impuesto por el señor colegiado, pero esta regla, conoce una excepción, cuando recurre, como en este caso, que la antideportiva acción del oponente engaña al juez de la contienda, sobre la intensidad de la transgresión. En este sentido, sin desvirtuar la apreciación arbitral, la prueba videográfica acredita que sólo pudo percibirse como el juego violento del artículo 137.H de los Estatutos federativos, por la exageración del futbolista del Málaga C.F. SAD de manera que corresponde a este Comité sumirla en el tipo de juego peligroso a que se refiere el art.132.a y tal como sancionaría una simple amonestación.
La tarjeta a Pablo Gil se mantiene
John Wayne escribió:JuanLUX escribió:Efectivamente Chucho. Acabamos de hablar con la LFP y nos han confirmado que el partido se pasa el Domingo 4 a las 17:00h y que por tanto no habrá TV en directo.
Qué poca seriedad.
Ya tenía hecha la reserva para pasar el puente en Sevilla, y ahora la he tenido que cancelar.
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