El artículo 131 en concreto dice lo siguiente:
Estatutos de la RFEF, Ed. Nov. 2007 escribió:Cuando con ocasión de un partido se produzcan hechos de los definidos en el artículo 109.1 del presente ordenamiento y se califiquen por el órgano disciplinario como leves, según las reglas que dicho precepto establece en su párrafo 2, el club responsable será sancionado con multa de hasta 600 euros.
Remitiéndonos al artículo 109 tenemos:
Estatutos de la RFEF, Ed. Nov. 2007 escribió:1.- Cuando con ocasión de un partido se altere el orden. se menoscabe o ponga en peligro la integridad física de los árbitros, jugadores, técnicos o personas en general, se causen daños materiales o lesiones, se produzca invasión
del terreno de juego, o se perturbe notoriamente el normal desarrollo del encuentro, incurrirá en responsabilidad el club organizador del mismo en tanto en cuanto resulte acreditado que no adoptó las medidas conducentes a la prevención de los hechos acaecidos, o que lo hizo negligentemente por cuanto los servicios de seguridad fueron deficientes, insuficientes o de escasa eficacia.
2.- Para determinar la gravedad de los hechos se tendrán en cuenta las circunstancias concurrentes, tales como la producción o no de lesiones; la apreciacion de riesgo notorio de haberse podido originar, salvo si para su evitacion hubiese mediado la diligencia del organizador; la influencia de los incidentes en el normal desarrollo del juego; la existencia o ausencia de antecedentes; el mayor o menor número de personas intervinientes; y, en general, todas las demás que el organo disciplinario racionalmente pondere, cualificándose, además, de manera especifica, como factores determinantes de la gravedad, la actitud pasiva o negligente del club organizador o su falta de presteza para identificar y poner a disposición de la autoridad competente a los protagonistas de los incidentes y, en suma, el grado de cumplimiento de las obligaciones legales y reglamentarias que incumben al organizador en materia de
la prevención de la violencia en las instalaciones deportivas.
Tratándose de supuestos en que resulte agredido alguno de los árbitros, precisando por ello asistencia médica, el ofendido deberá remitir el correspondiente parte facultativo.
En el acta el pésimo colegiado extremeño reflejó claramente que la botella de plástico sin tapón que cayó sobre el terreno de juego fue lanzada por "seguidores del Xerez" sin embargo, tiene coj... la cosa; el comité nos multa a nosotros por no impedir que un descerebrado del equipo rival tirara una botella que por material y al ir sin tapón tenia derecho a tener dentro del campo.... ¿Qué narices quieren que los guardias de seguridad las cojan al vuelo?
Estas cosas me enervan. Espero que esta vez el Consejo de Ubaldo, tan dado a los recursos, se agarre a un clavo ardiendo para defender esos 600€.