Moderador: Consejo de Administración
JuanLUX escribió:Está claro que me explico como el culo.....
elimparcial lo ha explicado perfectamente. Obviamente con ese enlace cada uno veis VUESTRO PROPIOS MENSAJES PRIVADOS. No os asusteis.
Yo lo que quería decir es que está registrado el acceso al buzón de mensajes privados de PUNCHO (esa dirección) desde los ordenadores de las tres personas "implicadas".
chicoalba escribió:JuanLUX escribió:Está claro que me explico como el culo.....
elimparcial lo ha explicado perfectamente. Obviamente con ese enlace cada uno veis VUESTRO PROPIOS MENSAJES PRIVADOS. No os asusteis.
Yo lo que quería decir es que está registrado el acceso al buzón de mensajes privados de PUNCHO (esa dirección) desde los ordenadores de las tres personas "implicadas".
Ah vale vale, me he acojonado jaja.
Esparrago forever escribió:Yo ALUCINO al leer que lo que denuncia Puncho es una chorrada según algunos foreros,...................... pues quien quiera leer que lea:
DEL DESCUBRIMIENTO Y REVELACIÓN DE SECRETOS
Artículo 197. CODIGO PENAL
1. El que, para descubrir los secretos o vulnerar la intimidad de otro, sin su consentimiento, se apodere de sus papeles, cartas, mensajes de correo electrónico o cualesquiera otros documentos o efectos personales o intercepte sus telecomunicaciones o utilice artificios técnicos de escucha, transmisión, grabación o reproducción del sonido o de la imagen, o de cualquier otra señal de comunicación, será castigado con las penas de prisión de uno a cuatro años y multa de doce a veinticuatro meses.
2. Las mismas penas se impondrán al que, sin estar autorizado, se apodere, utilice o modifique, en perjuicio de tercero, datos reservados de carácter personal o familiar de otro que se hallen registrados en ficheros o soportes informáticos, electrónicos o telemáticos, o en cualquier otro tipo de archivo o registro público o privado. Iguales penas se impondrán a quien, sin estar autorizado, acceda por cualquier medio a los mismos y a quien los altere o utilice en perjuicio del titular de los datos o de un tercero.
3. Se impondrá la pena de prisión de dos a cinco años si se difunden, revelan o ceden a terceros los datos o hechos descubiertos o las imágenes captadas a que se refieren los números anteriores.
Será castigado con las penas de prisión de uno a tres años y multa de doce a veinticuatro meses, el que, con conocimiento de su origen ilícito y sin haber tomado parte en su descubrimiento, realizare la conducta descrita en el párrafo anterior.
4. Si los hechos descritos en los apartados 1 y 2 de este artículo se realizan por las personas encargadas o responsables de los ficheros, soportes informáticos, electrónicos o telemáticos, archivos o registros, se impondrá la pena de prisión de tres a cinco años, y si se difunden, ceden o revelan los datos reservados, se impondrá la pena en su mitad superior.
5. Igualmente, cuando los hechos descritos en los apartados anteriores afecten a datos de carácter personal que revelen la ideología, religión, creencias, salud, origen racial o vida sexual, o la víctima fuere un menor de edad o un incapaz, se impondrán las penas previstas en su mitad superior.
6. Si los hechos se realizan con fines lucrativos, se impondrán las penas respectivamente previstas en los apartados 1 al 4 de este artículo en su mitad superior. Si además afectan a datos de los mencionados en el apartado 5, la pena a imponer será la de prisión de cuatro a siete años.
John Wayne escribió:Seguid riéndole las gracias al chiquillo, que estáis consiguiendo una joyita.
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