Juan Carrizo en La Tribuna de Albacete escribió:
El Tribunal Superior de Justicia desestimó el recurso del Albacete
Confirmó la sentencia dictada en su momento por el Juzgado de lo Social de la capital, que estimaba como improcedentes los despidos de Ricardo Resta y Antonio López Alfaro
El Tribunal Superior de Justicia de Castilla La Mancha confirmó la sentencia dictada en septiembre del pasado año por el juzgado de lo social nº 2 de Albacete en la que se reconocía el despido improcedente de Antonio López Alfaro y Ricardo Resta, director deportivo y secretario técnico del Albacete Balompié, respectivamente.
La sentencia fue recurrida por el Albacete Balompié SAD y el fallo del Tribunal Superior de Justicia, desestimando dicho recurso, se produjo a finales del pasado mes de julio, quedando sólo la posibilidad de un recurso de casación al Tribunal Supremo que no se produjo, con lo que la sentencia fue firme a finales de septiembre.
El Albacete Balompié ha sido condenado en costas por 300 euros, y tendrá que satisfacer a Ricardo Resta los salarios de tramitación, es decir, pagarle los días que se le deben hasta que comenzó a trabajar para el Nástic de Taragona, cantidad que estará en torno a los 2.500 euros. El Albacete no tendrá que pagar indemnización por despido ya que al optar por la readmisión, Resta no se reintegró a su puesto al estar ya contratado por el Nástic de Tarragona.
Hay que recordar que Ricardo Resta mantiene otro juicio con el Albacete por una deuda pendiente, juicio que está en estos momentos suspendido tras la interposición del Albacete Balompié de una querella criminal por falsedad documental contra Ángel Contreras y Ricardo Resta, precisamente poniendo en duda la autenticidad del documento en el que se le reconoce a Ricardo Resta dicha deuda. Dicha querella sigue su curso, y tras la declaración de los implicados el pasado mes de julio el club ha llamado también a declarar a Sandra Jiménez, ex directora general, y Antonio Alfaro, ex administrativo del club, declaración que tendrá lugar a finales del presente mes de octubre.
EL FINIQUITO. En la sentencia del Tribunal Superior de Justicia se expresa en los mismos términos que la recurrida y recuerda que aunque existiera «comunicación fehaciente de los trabajadores a la entidad demandada informando de su intención de abandonar y aún cuando de las manifestaciones de los actores ante los medios de comunicación se pudiera deducir tal intención, el reconocimiento del disfrute de vacaciones efectuado por la empresa, supondría la aceptación de la retractación, y la reanudación del vínculo laboral; por lo que la baja en Seguridad Social el día 31 de mayo de 2007, supone un despido tácito que debe ser calificado como improcedente».
La sentencia, además, reconoce la existencia de las negociaciones entre ambas partes, lo que siempre ha sido negado por el club. «Las nóminas que se describen en el octavo de los hechos probados (finiquitos) debe entenderse que fueron encargadas por la demandada (Albacete Balompié), careciendo de valor probatorio lo manifestado en el acto del juicio por el gerente de la misma relativo a la investigación por él practicada y por la que tuvo conocimiento; por cuanto el único testimonio válido al efecto habría sido el del empleado que recibió el encargo, y en ningún caso el que contiene las deducciones o investigaciones practicadas por personas que no tuvieron relación directa con los hechos; extremos que evidencian la existencia de negociaciones entre los litigantes con miras a una extinción indemnizada».