armando guerra escribió:Hombre, yo tampoco soy un experto en cuanto a finanzas, pero tengo claro que una ampliación de capital modifica ciertos aspectos de un balance y también cambia ciertos aspectos económicos.
Una ampliación de capital que yo sepa no tiene repercusión alguna en el balance de gestión de la sociedad.
armando guerra escribió:Para empezar, creo que una ampliación las condiciones bajo las cuales la sociedad entra en causa de disolución (o eso creí aprender en la junta aquella del vamonos a comer que es tarde)
Eso es así, pero dentro de lo que llamamos "las cuentas" no tiene expresión ninguna. Las cuentas son un balance, ingresos y gastos con respecto al presupuesto anterior.
armando guerra escribió:Por otra parte, es innegable que una ampliación genera liquidez, pues entra dinero fresco al club. Por ello, cualquier experto en balances, podría explicarnos los cargos y los abonos que se producen en el activo y en el pasivo del balance debido a dicha ampliación. Además también variará el estado de tesorería, ¿no?
Aparte de la dudosa liquidez aportada (si nos atenemos a las palabras del presidente la misma no pasará de los 100M de ptas). El dinero de una ampliación creo que se refleja en los apuntes contables referidos a reservas y no en ningún capítulo referido a ingresos.
armando guerra escribió:Vamos a ver no pienso que me esté contradiciendo, aunque podría ser. Yo creo que en el apartado económico, hay dos aspectos:
- Por un lado, se nos debe mostrar el balance y la cuenta de resultados del año anterior. Pero esto no puede ser aprobable, pues suponen una "fotografía" de lo que sucedión en el ejercicio anterior, es algo ya pasado, y en caso de estar debidamente auditado, debe ser totalmente fiel a la realidad. Por tanto, se puede opinar o criticar, nos lo podemos creer o no, pero nunca aprobar algo que ya ha sucedido. Y por tanto no hace falta aprobar presupuestariamente la ampliación, o ¿a caso aprobamos nosotros lo que se ingresó el año pasado por traspasos o televisión?
Podemos recordar si quieres la última junta de Ángel Contreras en la que los accionistas de la sociedad NO le aprobaron las cuentas, es decir la gestión pasada ni tampoco el presupuesto de la siguiente.
Además, te cito textualmente el enunciado del punto 2 del orden del día de esta convocatoria:
Segundo.-Censura de la gestión social y
aprobación, si procede, de las cuentas anuales correspondientes al
ejercicio anual cerrado el 30 de junio de 2008 armando guerra escribió:Además, me suena, aunque puedo estar equivocado, que en alguna junta anterior ya se aprobó ir a la ampliación de capital.
No estás equivocado, la ampliación de capital se aprobó en una Junta Extraordinaria que creo recordar se celebró en Junio de 2007
armando guerra escribió:- Por otro lado, creo que lo que en realidad se aprueba es el presupuesto del presente ejercicio, es decir, lo que el club tiene previsto gastarse este año.
Se aprueban las dos cosas. Te remito a la respuesta de antes. En el punto 2 se aprueban las cuentas anuales del ejercicio 2007-2008 y en el punto 3 el presupuesto para el 2008-2009.
armando guerra escribió:Que conste que me parece muy respetable tu opinión. Sin embargo, a ti te parecerá lo que quieras, igual que me puede parecer a mi, pero por suerte para todos, en este país hay unas leyes y unos señores que saben mucho llamados jueces, que están para determinar lo que es aceptable o no en todos estos temas. Y si algo es legal, pues no es dictatorial. Y aún siendo ilegal, podría ser o no ser dictatorial. Robar es ilegal, pero no dictarorial, jeje.
Y por suerte para todas las SA existentes en España y para el buen funcionamiento del país, también son los jueces los que deciden cuando una junta es o no legal y cuando la impugnación es o no es válida. Además también son ellos los que determinan, en estos aspectos, lo que es o no una cagada.
En mi comentario lo que vengo a decir es que en la anterior junta se permitió la entrada a accionistas que, según las interpretaciones de expertos en la matería no es correcta y que por tanto es a todas luces (según estas interpretaciones) impugnable. Un juez no va a entrar de oficio en este tema a no ser que algún accionista presente la correspondiente reclamación.
El texto refundido de la ley de Sociedades Anónimas, así como los estatutos de la entidad establecen claramente los porcentajes necesarios de asistentes para que una Junta de Accionistas se celebre en primera o segunda convocatoria. Si no conoces a priori el número de estos, estos porcentajes lo son sobre ¿qué?.
armando guerra escribió:Además, creo que a Ubaldo se le podrá acusar de muchas cosas, pero no de desconocimiento sobre derecho mercantil.
Todo es opinable. Desde luego no es eso lo que piensan muchos ex-alumnos suyos. Algunos de los cuáles son asiduos de este foro.