Nicanor escribió:Señores, por favor, que alguien me conteste porque, sinceramente, esto se me escapa de las manos y no lo entiendo. Ahí va:
¿Qúe quiere decir que han depositado las delegaciones de acciones en una notaría?
¿Con qué fin?
¿Eso les favorece, porque así fastidian an anterior consejo e impiden que se revisen de forma concienzuda?
¿Eso les perjudica?
Por Dios, no entiendo nada. Esto huele a "pucherazo" o, por lo menos, a una falta de transparencia absoluta.
A mi cada vez más me huele al famoso voto por correo de las elecciones del Real Madrid. En aquel caso se provocó una intervención judicial que impidió la apertura de aquellas sacas y por tanto el escrutinio de los votos contenidos en las mismas. En nuestro caso depositándolas en un Notario ¿qué consiguen?. No mostrarlas a cualquier accionista que está en SU PLENO DERECHO a conocerlas. La única solución para poder verlas me imagino que será que un accionista denuncie al Albacete Balompié por ocultación de información.
Os recuerdo:
En los Estatutos del Albacete Balompié S.A.D. se escribió:ARTÍCULO 8º.-DERECHOS INCORPORADOS A CADA ACCIÓN
Cada acción, además de representar una parte alícuota del capital social, confiere a su legítimo titular el derecho a participar en el reparto de las ganancias sociales y en el patrimonio resulttante de la liquidación, el derecho de suscripción preferente en la emisión de nuevas acciones (y de obligaciones convertibles en acciones), el derecho de asistir y votar en las Juntas Generales según lo previsto en el artículo 16 de estos Estatutos, el de impugnar los acuerdos sociales y el derecho de información, así como cualesquiera otros derechos reconocidos legalmente. Cada acción confiere a su titutar el derecho a un voto.
En el texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas se escribió:ARTÍCULO 55. LIBRO REGISTRO DE ACCIONES NOMINATIVAS
1. Las acciones nominativas figurarán en un libro registro que llevará la sociedad, en el que se inscribirán las
sucesivas transferencias de las acciones, con expresión del nombre, apellidos, razón o denominación social, en su
caso, nacionalidad y domicilio de los sucesivos titulares, así como la constitución de derechos reales y otros
gravámenes sobre aquéllas.
2. La sociedad sólo reputará accionista a quien se halle inscrito en dicho libro.
3. Cualquier accionista que lo solicite podrá examinar el libro registro de acciones nominativas.
[....]
El artículo 8 de nuestro estatutos nos faculta A CUALQUIER ACCIONISTA a conocer cualquier dato de la sociedad de la que somos propietarios, incluído (porque el articulado no impone ningún límite) el famoso listado de delegación de acciones.
El artículo 55 de la ley de sociedades anónimas OBLIGA al club a mostrar sin ningún tipo de limitación la lista de propietarios de TODAS las acciones de la entidad. Ni Panadero ni el director general ni San Pedro pueden acotar o limitar el tiempo que un accionista puede tener acceso a ese libro. Es más, si ese accionistas quiere tomar notas ninguno de estos puede impedirlo.