Abramovich escribió:A ver si me lo explica alguien: si concurre circunstancia agravante (según se viene estudiando en la carrera de Derecho) se tendrá que agravar la pena, dentro del grado que marca la norma en el segundo párrafo - mínimo, 2 partidos, máximo 3 o un mes-. Por lo tanto, según la propia redacción del texto ("concurrencia de circunstancia agravante") nunca se podría sancionar con dos partidos, porque es el propio segundo párrafo el que impone tal sanción "como mínimo", es decir, en caso de que no haya circunstancia como la reincidencia, que agrave la conducta que se sanciona.
A pesar de que la jurisprudencia de los Comités lo diga así, yo no entiendo por qué "eres un hijo de puta" se considera menosprecio y no insulto (en cuyo caso la sanción sería la del art. 122, o sea de cuatro a doce partidos)
O sea, que parece que los "juristas" del Comité son de la promoción de Ubaldo.
Si es que la justicia la tendríamos que administrar también los de ciencias
Es reincidente y te vas al cástigo mínimo cuando, como bien dice Abramovich el Artículo 122 en su apartado b) lo deja bien claro:
b) Insultar u ofender al árbitro principal, asistentes, cuarto árbitro, directivos o autoridades deportivas, si fuera de forma reiterada y especialmente ostensible, salvo que constituya falta más grave.
Algunas reflexiones que se me ocurren:
- Llamar tres veces hdp ¿no es reiteración?, ¿hay que aplicar la ley de los grandes números acaso?
- ¿Qué es hacerlo de forma "especialmente ostensible"? ¿quitarle el micrófono al de la megafonía?,
- y ya por último aqui, solo se castiga gravemente cuando se insulte al árbitro, a los linieres, a las autoridades y demás... pero ¿si insultas a un rival? ¿qué pasa que su madre tiene menos categoría?
En este caso la aplicación laxa de la ley nos favorece, pero que no me fastidien, si es que Jesús Gil tenía razón... "la Justicia es un cachondeo"