por isluanju » Sab 28 Mar 2009 12:16
Una vez más, Cristóbal Guzmán deja por mentirosos, metepatas y chapuceros a los miembros del Consejo de INEPTOS del Alba que siguen sin saber lo que se llevan entre manos:
El Albacete irá a la liquidación si no es viable el concurso de acreedores
Aunque los dirigentes del club aseguran que «se volvería a la normalidad», el juez puede resolver de oficio la apertura de esta fase en determinados casos, según la Ley 22/2003
Cristóbal Guzmán
El descubrimiento de la decisión del Consejo de Administración del Albacete Balompié de solicitar el concurso de acreedores y, sobre todo, la gravedad de la situación en la que se ven involucrados no pocos afectados en la ciudad, motivó una rueda de prensa tan precipitada como confusa, que aclaró pocos extremos de lo que puede acontecer en el futuro próximo de la entidad.
Mientras el presidente llegó a decir que la medida era «preventiva» o que las cantidades adeudadas a César Ferrando eran «ilegales», con una sentencia condenatoria de por medio que, a su juicio, legitima el «expolio», y el vicepresidente económico aseguraba que, en caso de que se rechace la Ley Concursal, «se volvería a la normalidad», la realidad y, sobre todo, la ley, apuntan a un escenario bastante más inquietante, sin que la ausencia de reacción por parte del club palíe la sensación de incertidumbre.
La Ley 22/2003 Concursal es, fundamentalmente, un procedimiento unificador de la normativa, hasta entonces dispersa, que intenta paliar los peores efectos de la insolvencia, en la idea de organizar sus finanzas para que, en la práctica, los acreedores puedan cobrar la mayor cantidad posible del dinero adeudado.
La citada Ley intenta proteger, fundamentalmente, a los trabajadores de la empresa y a la Administración tributaria que, como vulgarmente se dice, se colocarán 'los primeros en la cola' de los beneficiarios de la escasa liquidez con que cuente la sociedad.
Las fases del concurso (artículo 183 de la normativa), atendiendo a los criterios cronológicos, son cuatro, a saber: los actos previos (hasta el auto judicial, es decir, en el proceso en que se encuentra ahora el Albacete); la fase común (nombramiento de administradores e informe de éstos); fase de resolución (convenio o liquidación, en su caso); determinación de responsabilidad (donde se califica el concurso en fortuito o culpable).
Aunque la decisión judicial de aceptar a trámite el concurso depende del magistrado, las dificultades para el Albacete Balompié pueden ser imposibles de sortear atendiendo a la tardanza en haber solicitado este procedimiento (hecho ya advertido por expertos solventes), máxime cuando la sentencia condenatoria a César Ferrando pone en seria duda la solvencia de la entidad para hacer frente a su deuda, su ausencia de patrimonio y la escasez de ingresos previstos para afrontar lo adeudado, tanto a los llamados por la Ley (artículo 122) «acreedores privilegiados» (los ya citados), como al resto (incluido César Ferrando), con los que habrá que llegar a un acuerdo para reducir la deuda y aplazar su pago.
¿LIQUIDACIÓN?. Aunque llegar a este extremo todavía está por ver, el término medio para evaluar la situación no se sitúa en la alarma, pero tampoco en la actitud mostrada por los dirigentes.
Si no fuese admitida a trámite la propuesta de convenio o no fuese aprobada por la junta de acreedores, el propio juez la estimase inviable, sucedería lo que reza el artículo 143.2: «...la apertura de la fase de liquidación se cordará por el juez, sin más trámites, en el momento en que proceda, mediante auto que se notificará al concursado, a la administración concursal y a todas las partes personadas en el procedimiento».
En suma, que no se volvería «a la normalidad», sino, más bien, a todo lo contrario.
¡¡AUPA ALBA!!