Perdonadme, pero soy muy lento y he tenido que recomponer los pocos conocimientos de Derecho que me van quedando. Gracias a que se pueden rescatar mensajes anteriores, podemos hacer una cronología del periplo concursal del Albacete:
1. Aproximadamente el día 11 de marzo el Albacete solicita al juez que inicie el procedimiento para declarar el concurso de acreedores. Hay que tener presente que, a partir de este momento, es el juez, y no la SAD, quien decide lo que hay que hacer. LA SAD NO PUEDE "DESAPUNTARSE" DEL CONCURSO DE ACREEDORES. Y, para centrar un poco la cuestión, el concurso de acreedores no es una broma, es que se declara que la SAD no puede hacer frente a sus obligaciones; o sea, un "aviso serio de quiebra". Y, a partir de entonces, la SAD está a lo que le diga el juez.
Lo que pasa es que el Albacete solicita el concurso "de manera preventiva". FALSO. El Albacete presenta la solicitud sin acompañar la documentación necesaria; para ganar tiempo, para que el juez le diga: "Oiga, que se le ha olvidado a usted que tiene que presentar documentación absolutamente necesaria para iniciar el procedimiento". MARRULLERÍA, DE PREVENTIVO NADA.
2. El día 27 de marzo (supuestamente) el Albacete recibe noticias del juez, que le dice, efectivamente, que le faltan "los papeles". Qué casualidad, el mismo viernes 27 de marzo, el Gobierno promulga un Decreto-Ley en el que, entre otras cosas, está una nueva redacción del art. 5 de la Ley Concursal, que dice textualmente:
3. El deber de solicitar la declaración de concurso no será exigible al deudor que, en estado de insolvencia actual, haya iniciado negociaciones para obtener adhesiones a una propuesta anticipada de convenio y, dentro del plazo establecido en el apartado 1 de este artículo, lo ponga en conocimiento del juzgado competente para su declaración de concurso. Transcurridos tres meses de la comunicación al juzgado, el deudor, haya o no alcanzado las adhesiones necesarias para la admisión a trámite de la propuesta anticipada de convenio, deberá solicitar la declaración de concurso dentro del mes siguiente.»
Un inciso: La decisión del Gobierno es del día 27, pero no se publica en el BOE hasta el 31, que es el momento en el que los ciudadanos conocemos el Decreto-Ley con todos los detalles. ¿He de suponer que Fernández de la Vega le sopló a Ubaldo el texto literal del artículo?. Más bien, el día 31, Ubaldo vio los cielos abiertos. Se acoge a la reforma y no presenta la documentación que le requería el juez.
Pero, ¿el art. 5.3 dice lo que JLH afirma en NodoWeb?. NOOOO.
El Albacete ya NO PUEDE evitar la insolvencia. Puede intentar formular una propuesta anticipada de convenio con los acreedores, que implica que el proceso concursal ya no será tan complejo, pero la propuesta citada la tiene que aprobar el juez, igualmente.
Además, para que el juez admita a trámite la propuesta anticipada de convenio se requiere que la SAD se ponga de acuerdo con 1/5 del pasivo. O sea, unos 3 millones de euros de deuda. ¿A quién va a tratar de convencer?
Supongamos que la SAD no negocia, o no consigue llegar a un acuerdo de convenio (que no hay que olvidar que supone que los acreedores perdonan parte de la deuda, y/o admiten más aplazamiento en los plazos de pago). Pasan tres meses, y en ese momento, ya no hay vuelta atrás, HAY CONCURSO.
Si en el plazo de tres meses de la comunicación de iniciación de negociaciones para formular la propuesta, LA SOLICITUD DE CONCURSO ES OBLIGATORIA E IRREVERSIBLE.