HAPPY_BATHEL escribió:Algunas aportaciones concretas y contrastadas con fuentes fiables:
1.-La consulta que insta a realizar el forero ABPFOREVER a JUANLUX ya la ha hecho el actual Consejo, obteniendo una respuesta favorable a sus tesis de alargar los plazos de convocatoria el pasado martes; basada en la interpretación de una reciente adaptación de la Ley a la normativa europea. Otros juristas opinan que esa interpretación no puede ir en contra de lo expresemente fijado en la legislación española. (el resumen es que el plazo más corto desde que se solicita la Junta Extraordinaria hasta que se realiza son 30 días, y el plazo más largo son 60 días; según se aplique; o se interprete la maraña legislativa).
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Gracias HAPPY_BATHEL ... Lo poco que hubiera costado que los que conocían el enésimo juego de interpretaciones jurídicas lo hubieran dicho hace unas cuantas horas... pero claro el caso era embrollar más... En fin, y luego se pemiten el lujo de acusar de medias verdades o de mentiras....
Por cierto, esta misma tarde he escalado la consulta correspondiente a una docente de Derecho Mercantil en la Universidad Autónoma de Madrid (tia de un compañero mio de trabajo, fijate que casualidad) y su respuesta ha sido bastante
"clarita": "No existen ambigüedades en la redacción del artículo de marras tan solo interpretaciones subjetivas e interesadas." Por otra parte también me ha hablado de la modificación de la ley de S.A's para su adaptación a las sociedades anónimas europeas y, esto me ha comentado:
"La modificación del Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas llevada a cabo a través de la
Ley 19/2005 de 14 de Noviembre tan solo introduce la siguiente novedad relativa a los plazos de convocatorias de juntas generales (ordinarias o extraordinarias):
LEY DE SOCIEDADES ANÓNIMAS
Artículo 338. Plazo de convocatoria de la junta general e inclusión de nuevos asuntos en el orden del día.
1. La junta general de la sociedad anónima europea deberá ser convocada por lo menos un mes antes de la fecha fijada para su celebración
y esto no "choca" en absoluto con el Artículo nº 100 de esa misma ley que ha permanecido en su redacción tal y como estaba antes de la citada reforma, lo único que hace es comprimir los plazos a un solo día:
LEY DE SOCIEDADES ANÓNIMAS
Artículo 100. Facultad y obligación de convocar.
1. Los administradores podrán convocar la Junta general extraordinaria de accionistas siempre que lo estimen conveniente para los intereses sociales.
2. Deberán, asimismo, convocarla cuando lo solicite un número de socios titular de, al menos, un cinco por ciento del capital social, expresando en la solicitud los asuntos a tratar en la junta. En este caso, la junta deberá ser convocada para celebrarse dentro de los treinta días siguientes a la fecha en que se hubiese requerido notarialmente a los administradores para convocarla.
Por tanto, para cumplir con ambos artículos de manera simultánea el ALBACETE BALOMPIÉ S.A.D. debería de haber convocado la Junta Extraordinaria solicitada por el grupo de Grandes Accionistas
el mismo día en que tuvieron conocimiento de la misma a través del requerimiento notarial, es decir el 29 de Abril de 2009. A la vista de lo cual podemos afirmar que
el Consejo de Administración del Albacete Balompié "podría" haber incumplido los artículos 100.2 y 338.1 de la Ley 19/2005.HAPPY_BATHEL escribió:[....]4.- Es INDIGNO que el Sr. Panadero lleve varios días con su carpetilla, visitando a accionistas para pedirles su apoyo y poniendo a parir a "todo lo demás"; accionistas perteneciente a una lista a la que deberían tener acceso, según establece la Legislación vigente TODOS los accionistas; derecho que se les hurta, en una clara ILEGALIDAD; pero que los acutales dirigentes utilizan EXCLUSIVAMENTE para sus propios intereses.
[....]
Esperemos que esta vez no se dejen las delegaciones en el club y se las lleven todas a la junta perfectamente cumplimentadas con su firma y con la fotocopia del DNI del titular. Algunos accionistas a lo mejor exigimos, que en presencia de un notario, se verifiquen las misma una a una.
Por último y hablando de embrollos, necesito traducción rápida al Castellano:
http://www.albacetediario.com/Hemeroteca/Mayo2009/Viernes%28150509%29/Noticias/noticias_21.htm
Te lo digo tó y no te digo ná. Tó es posible y ná también... Joer que durillo que se hace leer a este Domingo Martínez, antes no escribía asi de enrevesado..