En el Artículo 16º de los estatutos del Albacete Balompié se escribió:ARTÍCULO 16º.- ASISTENCIA A LAS JUNTAS
Podrán asistir a las Juntas Generales, por sí o representados, los titulares de acciones inscritas a su nombre en el Registro de Acciones nominativas de la Scoiedad con cinco días de antelación, como mínimo, a aquél en que haya de celebrarse la Junta. Con éste fin solicitará y obtendrá de la Sociedad, en cualquier momento desde la publicación de la convocatoria hasta las veinte horas del día inmediatamente anterior a la celebración de la Junta en primera convocatoria, la correspondiente tarjeta de asistencia.
¿Ubaldo no eres tan riguroso interpretando la ley?
Veremos que hace el profesor asociado....